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Responsabilidad Patrimonial de la Administración

Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Elementos objetivos para la responsabilidad patrimonial de la administración

– Funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

– Producción de un daño.

– Relación de causalidad entre la acción u omisión administrativa y el perjuicio causado.

Indemnización

Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

Iniciación

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial contra la Administración pueden iniciarse “de oficio” o por reclamación de los interesados.

Prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial de la administración

El derecho a reclamar prescribe al año contado desde que se produce el acto que da lugar a la indemnización, o desde que se manifiesten los efectos lesivos del mismo.

Resolución

La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa por lo que contra la misma es posible interponer Recurso de Reposición, o Recurso Contencioso-Administrativo. Si no recae resolución expresa, la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

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