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Vives de alquiler y no sabes quién debe pagar la factura de internet, ¿tú o el propietario?

Seguramente, como futuro inquilino inquilino de una vivienda que está en alquiler, o mismamente como arrendatario, te has cuestionado quién debe hacerse cargo de una serie de gastos que conlleva el habitar un inmueble.

En primer lugar, hay que saber que no todas las viviendas se alquilan con el mismo fin, y dependiendo de cuál sea éste, los gastos se pagarán de una forma u otra. Las viviendas se pueden alquilar con varios fines distintos, por ejemplo: para estudiantes, para gente que comparte piso, para uso turístico, o para una larga estancia.

 

¿Quién paga el servicio de internet en una vivienda alquilada?

Si vas a alquilar una vivienda durante una larga estancia, haciendo de ella tu residencia habitual, es importante que sepas que existen unos gastos que surgen solo por el mero hecho de hacer uso de ella, y que el propietario no tiene por qué pagar.

El servicio de internet se trata de un suministro, y como tal, según indica la Ley de Arrendamientos Urbanos un su artículo 20, siempre que estos estén individualizados por contadores que sean independientes, el inquilino es quien tendrá la responsabilidad de pagar este gasto. Lo mismo sucede con el pago de la luz, el gas, el agua o aquellos desperfectos que pueda ocasiones el propio inquilino, por ejemplo.

En esta situación, existen dos opciones a tener en cuenta. Puede ser que el propietario ya tenga un servicio de internet contratado, en ese caso, lo único que te ahorrarás como inquilino, será el tener que contratar tú mismo este servicio, pero a la hora de pagarlo, debes correr con estos gastos. En estas situaciones, es normal que se llegue a un acuerdo con el propietario del inmueble y que sea éste quien se encargue de remitirles la factura, y los inquilinos de pagarla.

Si se da el caso de que el propietario no tiene este servicio contratado en la vivienda, tendrá que pagarlo quien vaya a alquilarla, la única diferencia con el caso anterior, es que será el propio inquilino quien cuente con la libertad de poder elegir con qué compañía quiere contratarlo y qué condiciones, pudiendo comprar las ofertas de internet y móvil existentes en el mercado y escoger la que más se adapte a él.

 

¿Y si la vivienda se alquila para uso turístico?

Normalmente, si el propietario usa este inmueble para alquilarlo con este fin, la casa que se destine a ello, suele tener ya contratado un servicio de internet para ofrecerle a sus inquilinos, y casi siempre, suele ser el propietario quien paga mensualmente este servicio. No obstante, hay que tener claro que no está obligado ni a tenerlo en su vivienda contratado, ni a pagárselo a sus huéspedes.

 

¿Quién paga el internet en un piso de estudiantes o compartido?

Las viviendas que se alquilan para ser compartidas por varias personas diferentes o por estudiantes, se pueden dar las mismas situaciones que las ya mencionadas. Cabe destacar que en cualquiera de los dos casos, serán los inquilinos quienes deban pagar la factura que se genera mensualmente por usar este servicio.

Si el propietario no tiene ningún servicio de este tipo contratado en su vivienda, serán los integrantes de ese inmueble quienes deben encargarse de contratar internet en casa. En este caso, la factura les llegará a ellos y serán ellos mismos quienes repartan la totalidad de la factura entre los inquilinos, para que así cada uno pague su parte proporcional.

Si ya hay un servicio previamente contratado por el propietario, la única diferencia es que estos deberán responsabilizarse de abonarle a éste lo que esté pagando por este servicio, privándoles así de ser ellos mismos quienes elijan la mejor opción en función de su situación y necesidades.

Cualquiera que sea la situación de alquiler en la que te encuentres o en la que te vayas a encontrar, debes tener muy presente que las facturas de este servicio, deberán correr por cuenta de quien alquila la casa, en ningún caso del propietario.

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