Seleccionar página

Derechos del pasajero: pérdida y desperfectos del equipaje y exenciones en la responsabilidad del transportista aéreo.

Como ya avanzamos en nuestro anterior post, el pasajero goza de unos derechos ante una anomalía en la prestación de servicios de una aerolínea. En esta ocasión trataremos aspectos sobre el equipaje y la posible exención de responsabilidad de las empresas dedicadas al transporte aéreo.

derechos del pasajero - Abogados Babi Calzado

Pérdida, destrucción o desperfectos del equipaje.

En primer lugar debemos diferenciar entre equipaje facturado o no facturado. Del equipaje no facturado, la compañía será responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. En caso de conflicto, tendremos que acreditar esa culpabilidad y la causalidad entre el desperfecto, pérdida o destrucción y el actuar del personal de la aerolínea. Bien distinto es el caso del equipaje facturado.Cuando facturamos el equipaje debemos entender que le cedemos la custodia al mismo. Por eso la empresa será responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado siempre que se produzcan a bordo del avión o mientras que el equipaje es restituido a su dueño. Ello, salvo que se trate que daño del equipaje un desperfecto fuera preexistente o por causas naturales.

La responsabilidad de la compañía respecto al equipaje abarca también retrasos en la entrega y el transporte. La aerolínea quedará exonerada de responsabilidad cuando:

a) acredite que se tomaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar ese perjuicio o.

b) que les fue imposible adoptar las medidas necesarias por una causa no imputable a su organización.

Es importante que si apreciamos un desperfecto o extravío del equipaje lo pongamos en conocimiento de la aerolínea inmediatamente. Para ello, debemos acudir al puesto que tenga en el aeropuerto o, en su defecto, al puesto de información. Allí cumplimentaremos el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje). Debemos tener presente que si recibimos el equipaje sin formular reclamación desaparecerá la presunción de responsabilidad sobre la compañía. En ese caso, seremos nosotros quienes tengamos que acreditar la responsabilidad de la aerolínea en los desperfectos.

Exenciones en la responsabilidad al transportista aéreo.

Las obligaciones de las aerolíneas se limitan o incluso excluyen cuando el hecho generador obedece a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

Serán circunstancias extraordinarias aquellos casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. No todas ellas eximen de por sí a la compañía. Según la jurisprudencia actual, la aerolínea quedará eximida responsabilidad “cuando concurran circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran adoptado todas las medidas razonables”. La aerolínea será quien deba acreditar ese carácter imprevisibles. Esto es, para su descargo debe demostrar que incluso utilizando todo el personal, material y medios financieros de que disponía, le habría resultado «manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo», salvo a costa de aceptar sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa en aquel momento.

Para cualquier deuda o aclaración, contacte con nosotros.

 

  • Cara Mengekstrak Domain dari URL di Notepad++
  • WordPress CMS Checker
  • slot gacor
  • WordPress Checker