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Sentencia del TJUE para reclamar IRPH

Por fin llegó la sentencia del TJUE sobre el IRPH en consonancia con las recomendaciones que meses atrás había formulado el Abogado General. El Tribunal europeo señala que a cláusula que establezca el IRPH es en hipotecas celebras entre un consumidor y un profesional (banco) debe ser clara y comprensible. Es decir, que es conforme a la Directiva 93/13 que el juez estudie si la cláusula que establece el IRPH cumple los requisitos de transparencia, o por el contrario debe declararse abusiva. Veamos como reclamar el IRPH.

La sentencia resuelve la cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona al conocer una hipoteca celebrada con la entidad BANKIA, S.A.. El TJUE indica que la normativa española aplicable no obligaba a utilizar un índice de referencia oficial (IRPH o cualquier otro), sino que únicamente fijaba los requisitos que debían cumplir los índices que las entidades empleasen en sus hipotecas.

Motivos de abusividad para reclamar IRPH

La cláusula de interés variable que incluya IPRH debe ser comprensible en el plano gramatical y formal. Además debe permitir a un consumidor medio normalmente informado y atento comprender el funcionamiento del modo de cálculo del IPRH. Sólo así puede el consumidor valorar las consecuencias económicas potenciales del índice.

Así, el TJUE destaca que el banco debe informar de manera asequible de cómo se calcula el IPRH y de su evolución histórica.

Consecuencias de la nulidad del IPRH

Si el juez considera que la cláusula de la hipoteca que contiene el IRPH es abusiva podrán sustituirla por un índice legal aplicable de forma supletoria, de forma que se proteja al consumidor de otras consecuencias más perjudiciales como la anulación del contrato.

Es decir, si por la declaración de nulidad del IPRH  el contrato queda sin objeto, anulándose en su integridad, la entidad podría reclamar la totalidad del capital pendiente al cliente. En ese caso el cliente estaría más perjudicado de lo que se encontraba antes de la declaración de nulidad. En tales casos, para evitar que la nulidad del IRPH suponga un empeoramiento de la situación del consumidor, el juez podrá sustituir la cláusula anulada por un índice “sustitutivo” existente en la normativa nacional.

 

¿Qué es el IRPH?

El IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un índice variable de referencia utilizado en los préstamos hipotecarios desde el año 1994. Para su cálculo se tienen en cuenta la media de los créditos para la adquisición de vivienda a más de tres años concedidos por bancos (IPRH bancos), por cajas de ahorro (IRPH cajas) y por el del conjunto de entidades (IRPH conjunto de entidades).

De este modo, el cálculo de la cuota de la hipoteca que tenga IRPH consistirá en añadir a valor del IPRH en el momento de la revisión el diferencial que conste en la escritura de la hipoteca, dando lugar al tipo de interés variable de aplicación.

Se calcula que en España hay más de un millón de hipotecas que tienen como índice de referencia el IRPH. Por contra, según indica el TJUE el 90% de las hipotecas celebradas en España están referenciadas al Euribor.

Aunque en el momento de su comercialización se señalaba que era un índice menos volátil que el Euribor, en los últimos años ha estado más alto que este. Algunos cálculos señalan que una hipoteca con IRPH pagará entre un 1,5% y un 3% más que la hipoteca referenciada al Euribor.

¿Cómo reclamar IRPH?

Para reclamar la posible nulidad por abusiva del IRPH debe acreditarse:

1.- La condición de consumidor y usuario del reclamante. Para ello, debe probarse que el préstamo hipotecario no fue destinado a una actividad empresarial.

2.-Que la cláusula sea una condición general de la contratación. Es decir, que sea predispuesta y redactada por la entidad para una pluralidad de contratos. La mayoría de las cláusulas de las hipotecas son condiciones generales de la contratación. Será el banco el encargado de probar que la cláusula ha sido efectivamente negociada.

3.- Que la cláusula que dispone el índice IRPH no es clara ni comprensible, en cuanto a su redacción y comprensibilidad por un consumidor medio. Servirá para ello el hecho deque no se entregara al cliente información sobre cómo se calculaba el IRPH ni de su evolución histórica.

¿Cómo sé si tengo IRPH?

En la cláusula relativa al tipo de interés variable de su escritura de préstamo hipotecario, frecuentemente la Cláusula tercera bis, aparecerá como índice de referencia el “Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas”. También puede aparecer: “el índice de referencia será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por los Bancos” o “del conjunto de entidades”.

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