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En la siguiente entrada, y tal como hicimos días atrás con la titulada “Nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos”, vamos a comentar algunos de los motivos para la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora.

Como ya comentamos, en los últimos meses, y en virtud de las facultades otorgadas a los jueces mediante la Ley 1/2013, de 14 de Mayo,  por la que se modificó el Art. 561.1.3º de la LEC, los mismos podrán pronunciarse sobre el carácter abusivo de una o varias de las cláusulas del contrato cuya ejecución se pide. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente forma:

 “Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.”

 Pues bien, una de las cláusulas cuya abusividad se aprecia con mayor frecuencia es la relativa a los intereses moratorios establecidos los contratos de préstamo.

 

Ejemplo de cláusula de intereses de demora

“En los supuestos de demora en el cumplimiento de las obligaciones de pago, tanto de principal como de intereses, y sobre ambos conceptos, se aplicará el interés nominal de demora del 22,500% anual, iniciándose el devengo de dicho interés desde el día siguiente al señalado para el pago de cualquiera de los vencimientos, que no resulte atendido total o parcialmente.”

 

 Legislación y jurisprudencia

Según ha tenido oportunidad de señalar el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 12 de Marzo de 1.991, los intereses remuneratorios suponen una contraprestación a la entrega del capital prestado, mientras que los intereses moratorios tienen una finalidad indemnizatoria de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual por el prestatario.

 De este modo, los intereses moratorios no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena con el objetivo de indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones.

 La normativa en la que se fundamenta la declaración de nulidad de la citada cláusula aparece contenida, a nivel comunitario, en la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de Abril de 1.993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y la jurisprudencia dictada por el TJUE, y desarrollada principalmente en el Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDCU), y la Ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, con base normalmente en el incumplimiento de los requisitos que deben darse en las cláusulas celebradas con consumidores, esto es, concreción, claridad, sencillez, buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes etc.

En especial, los Arts. 85.6 y 87 TRLGDCU; “Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.”

 Así, el Tribunal supremo se ha pronunciado en supuestos similares, como la STS de 7 de Mayo de 2.002,  donde declara que “por el hecho de que los pactos sobre intereses de demora, anatocismo y cláusula penal sean permitidos por el Código civil  no escapan a la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908, que se refiere en el art. 1º a la estipulación de un interés, sin distinguir su clase o naturaleza”– ni tampoco se ha de ignorar que, para que dicha Ley considere nulo el interés establecido en el contrato, su Art. 1 requiere que “se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

 A modo de ejemplo, en el año 2.011 el tipo de interés legal de demora para operaciones comerciales estaba fijado en el 8,25 % según Resolución de 28 de Junio de 2011, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2011, por lo que imponer al consumidor un interés de demora superior al 20% ha de reputarse como abusivo, debiendo declararse, por tanto, la nulidad de dicha cláusula.

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