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Desde que se aprobara la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se genera el derecho de todos los ciudadanos a la protección de sus datos personales. Esta ley establece unas pautas y criterios a la hora de realizar el tratamiento de los datos por parte de cualquier entidad ajena a su titular, ya sean empresas, asociaciones, colegios profesionales o comunidades de vecinos.

 Habría que puntualizar que entiende la Ley Orgánica por dato personal: “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Esto indica que la información personal, para que tenga la consideración de dato personal ha de hacer posible la identificación de su titular, por si misma o cruzándola con más información.

Por ejemplo, nuestra foto de perfil de una red social nos hace identificable ante  nuestro círculo de amigos, pero si añadimos nuestro nombre ya nos hace identificable ante todos los usuarios de la red social.

Igualmente, el tratamiento de los datos requiere unos distintos niveles de seguridad en función del tipo de datos que la entidad incluya en el tratamiento,

 Si usted posee una empresa, o se encuentra en la Junta de su Comunidad de vecinos habría que advertirle que el organismo público que coordina el buen funcionamiento de la seguridad en  tratamiento de los datos, la A.E.P.D.., contempla sanciones para el uso indebido de los datos personales de terceros.

Son infracciones leves: sanciones entre 900 € y 40.000 €

  • No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.
  • No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos
  • Recopilar datos personales sin informar previamente
  • No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación
  • Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales.

Son infracciones graves: sanciones entre 40.001 € y 300.000 €

  • No inscribir los ficheros en la AEPD.
  • Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.
  • No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales.
  • No permitir el acceso a los ficheros.
  • Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.
  • No seguir los principios y garantías de la LOPD.
  • Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado
  • No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.
  • Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

Son infracciones muy graves: sanciones entre 300.001 € y 600.000 €

  • Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.
  • Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.
  • Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.
  • No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.
  • Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.
  • La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.
  • No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.
  • Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.
  • No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD.
  • La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.

Si usted está interesado en adecuar su entidad a los requisitos que exige la LOPD, no dude en contactar con nosotros,

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