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PensionistaLa Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, que entró en vigor el 1 de julio de 2011, ha complementado las normas reglamentarias ya existentes que desarrollan el principio legal de incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social y el ejercicio de una actividad laboral por el pensionista (recogido en el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

 Su Artículo Único establece que el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo del pensionista, previsto en el artículo 16 de la Orden de 18 de enero de 1967, será también aplicable con respecto al ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que, al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se hallen exonerados de la obligación de causar alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión.

 Esta orden, no será de aplicación a quienes vinieran compatibilizando ambas situaciones, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieren ya cumplido los 65 años de edad.

 Hasta la fecha de entrada en vigor de dicha Orden, los profesionales jubilados dela Seguridad Social podían compatibilizar el percibo de su pensión pública con el trabajo como profesional libre. Pero ahora esta incompatibilidad afectará tanto a los profesionales que hayan cotizado en el Régimen General dela Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 La Orden no afectará a aquéllos profesionales que hubieren optado por una Mutualidad como único sistema de previsión. Estos podrán seguir ejerciendo libremente mientras perciben la prestación de jubilación de su Mutualidad, ya que se trata de un régimen privado. Diferentes mutualidades, como por ejemplo,la Mutualidad de la Abogacía, ya han procedido a comunicar la afectación de la orden  a sus mutualistas colegiados. Además, existen diferentes colegios profesionales, como es el caso del Colegio de Abogados, exentos de incluirse en el RETA para el ejercicio de su actividad.

Esta medida, como muchas otras tomadas recientemente, que confirman la consabida falta de recursos económicos del Sistema de Seguridad Social, y los consecuentes recortes que se están llevando a cabo. Son numerosos los movimientos, fundamentalmente de Colegios de Médicos, que están llevando a cabo reclamaciones contra esta orden.

 Pero quizás, lo más llamativo de la orden es la clara infracción del rango normativo que conlleva, ya que, mediante Ley se autoriza a los sujetos acogidos en el Régimen de Autónomos a jubilarse manteniendo la actividad privada que desarrollaban con anterioridad, y ello es contravenido por una norma (orden) de rango inferior.

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