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horas extrasHoras Extraordinarias

Horas que se trabajen después de que se llegue a la duración máxima de la jornada de trabajo. La retribución de las mismas se fija de común acuerdo entre las partes o mediante el Convenio Colectivo y nunca su valor será inferior al de la hora ordinaria. Hay dos maneras de retribuir las horas extraordinarias, pueden ser remuneradas o se podrán canjear por períodos de descanso.

La realización de horas extraordinarias es, en principio, voluntaria. Los empresarios podrán exigir la realización de las mismas siempre que exista un pacto al respecto o se estipule así en el Convenio Colectivo. También las podrán exigir cuando su realización sea inevitable con el fin de prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes, etc; y a estas se les llama horas extraordinarias por fuerza mayor.

En el año no se podrán trabajar más de 80 horas extraordinarias. En dichas 80 horas no se incluyen las realizadas por fuerza mayor ni las que se canjearon por períodos de descanso durante los siguientes 4 meses a partir de su realización.

Prohibición de Horas Extraordinarias

Para:

– Trabajadores menores de 18 años.

– Trabajadores que se desempeñan en el interior de las minas (excepto que las hagan por casos de fuerza mayor).

– Trabajadores nocturnos (es trabajo nocturno cuando al menos 3 horas de la jornada diaria o un tercio de la jornada anual, el trabajador lo realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana).

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