Suspensión del Contrato de trabajo
El contrato de trabajo puede suspenderse, de manera temporal, por causas debidas al trabajador, al empresario o por circunstancias ajenas a ambos. Durante la suspensión del contrato se exonera temporalmente a las partes de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico.
Causas de suspensión
– Mutuo acuerdo entre las partes
– Causas consignadas en el contrato
– Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
– Cierre legal de la empresa
– Ejercicio de cargo público representativo
– Ejercicio del derecho de huelga
– Excedencia forzosa
– Ejercicio de cargo público
– Funciones sindicales
– Cumplimiento de deber público
– Fuerza mayor temporal
– Incapacidad temporal
– Maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
– Mutuo acuerdo de las partes y las consignadas válidamente en el contrato
– Privación de libertad del trabajador
– Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
– Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias
– Víctimas de la violencia de género
Excedencia Voluntaria
El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria, por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, por cualquier causa, siempre que reúna los siguientes
Requisitos
– Tener, al menos, un año de antigüedad en la empresa;
– Que hayan transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La excedencia voluntaria no es una causa de suspensión del contrato sino una figura distinta al no existir un derecho incondicional a la reserva del puesto de trabajo
Efectos de su concesión
Los efectos que produce la excedencia voluntaria en la relación de trabajo son:
– Exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
– No extinción del vínculo laboral.
– El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad.
– El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría