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Un Juzgado de Huelva ha desestimado una denuncia interpuesta por un particular contra el Rey Mago Baltasar, por unas lesiones oculares, sufridas como consecuencia del lanzamiento de caramelos, con excesivo ímpetu, durante la cabalgata del año 2010.

        En el Auto de archivo de tres folios, cargados de cómica ironía, el magistrado onubense se  declara incompetente para encausar al mago  de Oriente por tratarse de una persona extranjera, a la vez que se reconoce fiel seguidor de Su Majestad. De este modo, el magistrado señala que desde que tiene uso de razón, el rey Baltasar, en concurso con Melchor  y Gaspar,  «le han venido ofreciendo anhelados presentes cada día 6 de enero», y continúa; «Considera esta parte que la persona denunciada no sea en realidad el propio rey Baltasar, sino otra, pues alguna duda puede suscitar a este respecto la denuncia cuando, tras resaltar en letra de gran tamaño y negrita que se dirige la acción penal contra el rey mago Baltasar, indica que se refiere a la persona que representa a la misma en la cabalgata del día 5 de enero».

      En lo relativo a la jurisdicción, expone; «Si verdaderamente fuera el rey Baltasar la persona denunciada, podríamos encontrarnos ante uno de los supuestos de inmunidad de jurisdicción que impedirían la acción de los tribunales españoles»; «De este modo, solo conociendo su nacionalidad, aplicando las reglas del Derecho Internacional Público, podría dilucidarse a qué jurisdicción y a qué órgano judicial, dentro de la misma, correspondería instruir», continuando con la polémica sobre la nacionalidad del Rey, ya que tras dos mil años, sigue sin conocerse «su verdadero país de origen».

       Finalmente, y para disgusto de los lectores, el magistrado justifica el Auto explicando la teoría  del «riesgo permitido» por los participantes de cierto tipo de eventos, excluyendo cualquier responsabilidad penal, dado que «supone el consentimiento o la aceptación de los riesgos, mayores o menores, que esa participación conlleva». Así, por ejemplo, «Si una persona participa en un partido de fútbol, asume el riesgo de que otro jugador, accidentalmente le lesione; si un corredor hace la carrera en las Fiestas de San Fermín, asume voluntariamente el riesgo, real y conocido, de que el toro le alcance».

       Concluye el Auto, resaltando que «No es concebible una cabalgata de Reyes Magos sin que en la misma se arrojen caramelos a los espectadores desde cada una de las carrozas, del mismo modo que no se puede concebir una fiesta de carnaval sin disfraces. Podríamos decir que va de suyo«, y recomendando a la demandante acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, al ser el Ayuntamiento el organizador de la Cabalgata.

Rey Baltasar


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