En virtud de Art. 38 de la Constitución Española que consagra la libertad de empresa, al empresario le son reconocidos el una serie de derechos o poderes, como pueda ser el de dirección, modificación y disciplinario. Pero como contraposición a ello, y con independencia de las obligaciones contraídas mediante el contrato con el trabajador, legalmente le son impuestos una serie de deberes.
Derechos del empresario
– El poder de dirección. Facultad para dictar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y calidad del mismo.
– El poder de variación. Es la facultad que tiene el empresario para modalizar, variar, transformar la ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios en la cualificación profesional del trabajador
– El poder disciplinario. Consiste en la facultad de vigilar y controlar la ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones, así como la facultad de imponerle la oportuna sanción en caso de no cumplir sus deberes
Deberes del empresario
– Deberes profesionales: igualdad de trato, promoción profesional y respeto a la categoría profesional del trabajador
– Deberes morales o éticos: respeto a la intimidad y a la dignidad del trabajador
– Deberes físicos: adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo
– Deberes económicos: deber de pago del salario y de la cuota del trabajador a la Seguridad Social.