El defensor judicial
Figura de guarda que se caracteriza por su actuación provisional y transitoria, siendo su cometido representar o asistir al menor o incapaz en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor, o el curador, o cuando estos no existen.
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes
Supuestos
– Cuando en algún asunto exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales o el curador.
– Cuando el tutor, o el curador, haya sido destituido de su cargo, mientras se nombra a otra persona para desempeñarlo.
– Cuando el tutor, o el curador, haya alegado alguna causa de excusa para no seguir ejerciendo la guarda, mientras se nombra a otra persona que lo sustituya.
– Durante el proceso judicial de incapacitación, el Ministerio Fiscal actuará como defensor judicial del presunto, asumiendo su representación y defensa. En los casos en que el propio Ministerio Fiscal inicia el pleito, si el presunto incapaz no comparece a defenderse en el plazo establecido, se nombrará un defensor judicial que le represente en el juicio.
Requisitos del Defensor Judicial
Si se trata de la guarda ejercida por ambos padres, y el conflicto de intereses existe sólo con uno de ellos, corresponderá al otro representar y amparar al incapacitado por Ley, sin necesidad de que lo nombre el Juez.
En los demás casos las causas que impiden ser defensor judicial, las excusas para el ejercicio de la defensa judicial, y las obligaciones y derechos que conlleva el cargo, son las mismas que para el tutor y el curador.
Funciones
El defensor judicial tendrá las funciones que le haya asignado el Juez.
Extinción
Cuando concluya el cometido para el que fue designado, o cuando se nombre tutor o curador al incapaz tras aceptarse el cargo, según los casos.
El defensor judicial debe rendir cuentas de su gestión al Juez una vez finalizada.