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La Curatela

Tiene por objeto complementar la deficiente capacidad del menor de edad o incapaz sujeto a ella.

Personas sujetas a Curatela

a) Menores de edad no emancipados que no cuentan con la asistencia de sus padres

b) Menores sometidos a tutela que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayoría de edad.

c) Los declarados pródigos

d) Personas a quienes la Sentencia de Incapacitación les coloque bajo esta forma de protección

Curador

Puede ejercerse por cualquier persona física que tenga capacidad de obrar, y esté en pleno uso de sus derechos civiles y, subsidiariamente, cualquier persona jurídica que no tenga finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapaces.

Al igual que la tutela, es un cargo renunciable y puede ser retribuido. La Curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.

Funciones del Curador

El curador no es el representante legal del incapacitado, sino que son la de asistir al incapaz y complementar su capacidad, en aquellos actos que no pueda realizar por sí mismo.

Los actos en que se considera necesaria la intervención del curador deben quedar delimitados en la sentencia que haya establecido la Curatela.

Cuando la sentencia no específica el alcance de la Curatela, se entiende que el curador tiene que asistir a su pupilo en los mismos actos que el tutor necesita autorización judicial.
Suele ceñirse e a la administración de los bienes. En estos casos, el curador asistirá al incapaz en la administración ordinaria y en la realización de negocios jurídicos que el cuartelado por sí, no puede efectuar.

En el caso de existir discrepancias entre el sometido a Curatela y el curador, en un asunto en que éste último deba intervenir, tendrá que solicitarse el auxilio judicial.

Extinción de la Curatela

– Cuando el menor de edad cumple 18 años, salvo que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
– Por la adopción del menor de edad sometido a Curatela.
– Por fallecimiento del curador y/o de la persona sometida a Curatela.
– Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la Incapacitación, o que modifique la sentencia de Incapacitación sustituyendo la Curatela por la tutela.

 

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