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El Convenio Colectivo

Acuerdos libremente adoptados entre los representantes colectivos de los trabajadores y empresarios a los efectos de regular las condiciones laborales de cumplimiento del contrato de trabajo y el resto de reglas de funcionamiento del sistema de relaciones laborales-Eficacia general o “erga omnes” del convenio colectivo estatutario

Contenido del Convenio Colectivo

– Determinación de las partes

– Ámbito personal, funcional, territorial y temporal

– Procedimientos para solventar las discrepancias

– Forma y condiciones de denuncia del convenio y plazo de preaviso de la denuncia

– Designación de una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras

Acuerdos, Pactos y Convenios Colectivos

– Convenios Colectivos Estatutarios y Extraestatutarios: los convenios alcanzados siguiendo (o no) las reglas establecidas en el ET. Los así realizados poseen eficacia “erga omnes”.

– Acuerdos Marco y Acuerdos Interprofesionales: acuerdos sobre materias concretas

– Acuerdos de empresa: para solventar cuestiones menores o de adaptación de reglas generales al ámbito propio de la empresa

Concurrencia de Convenios

La concurrencia de convenios colectivos tiene lugar cuando existen zonas de intersección entre convenios colectivos de distinto ámbito, esto es, cuando se da una superposición en el ámbito de aplicación de dos o más convenios

Adhesión y Extensión

Adhesión

En la correspondiente unidad de negociación las partes con legitimación negocial pueden adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro convenio colectivo.

La adhesión es un producto de la autonomía colectiva, que permite que el contenido de un convenio colectivo -convenio adherido- se aplique en una unidad de negociación -unidad adherente- en virtud de un acuerdo colectivo -acuerdo de adhesión-. Este acuerdo colectivo -acuerdo de adhesión- es una modalidad peculiar o forma especial de convenio colectivo estatutario que asume como propio el contenido de otro convenio colectivo preexistente.

Extensión

El MTIN o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia pueden extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, como consecuencia de los perjuicios que para los mismos puedan derivarse de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, debido a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Duración y vigencia del Convenio Colectivo

Corresponde a las partes establecer la vigencia del convenio colectivo. Denunciado un convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales.

Contraol Judicial de los Convenios Colectivos

Una vez que el convenio colectivo estatutario es objeto de publicación, pasa a gozar de presunción de legalidad. Dicha presunción, puede ser destruida a través del proceso de impugnación de convenios colectivos

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