Es el contrato de trabajo que se realiza con el objetivo de formar teórica y prácticamente al trabajador para que este pueda ejercer determinados oficios o puestos de trabajo donde es necesario cierto nivel de cualificación. El tiempo mínimo que se le dedicará a la formación teórica del trabajador será el 15% de la jornada laboral máxima estipulada por el convenio colectivo o de la jornada máxima legal. El convenio colectivo puede regular el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución siempre que respete el criterio de 15% de la jornada de trabajo antes expuesto.
Requisitos
Por el empresario
En función del tamaño de la plantilla, en el convenio colectivo se podrá definir la cantidad máxima de contratos de formación que podrán hacerse y los puestos de trabajo que podrán ser objeto del mismo.
Por el trabajador
A esta modalidad de contrato se podrán acoger los mayores de 16 años y menores de 21 años que no posean la titulación requerida para hacer un contrato en prácticas.
Duración del contrato para la formación
No podrá ser menor de 6 meses ni mayor de 2 años, a pesar de que en el contrato colectivo se pueden estipular otras duraciones en dependencia del oficio o puesto de trabajo y a sus requerimientos formativos.
Retribución
Por este tipo de contrato será fijada por el convenio colectivo aplicable al sector sin ser menor en ningún caso al Salario Mínimo Interprofesional SMI y estará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Una vez que el trabajador acredite que ha cumplimentado un curso de formación profesional ocupacional, su remuneración se incrementará de forma proporcional al tiempo no dedicado a la formación teórica.