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Es el contrato de trabajo que se celebra para facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de los que trabajan en virtud de contratos de trabajo temporales.

Requisitos de la empresa

– La empresa no podrá haber realizado extinciones de contrato de trabajo por causas declaradas como improcedentes por sentencia judicial o despidos colectivos, esto en un plazo de 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

Requisitos del trabajador desempleado

–   Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
–   Mujeres desempleadas contratadas para desempeñarse en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
–   Desempleados inscritos en la oficina de empleo por 6 meses o más.
–   Desempleados de más de 45 años de edad.
–   Desempleados que reciban prestaciones o subsidios por desempleo y que les reste 1 año o más para seguir recibiéndola al momento de la contratación.
–   Mujeres desempleadas que lleven 12 meses o más inscritas en la oficina de empleo y sean contratadas durante los 2 años posteriores a la fecha de alumbramiento.

Duración

Indefinida, se celebrará por escrito en modelo oficial y el período de prueba no pasará de 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto de los trabajadores. El convenio colectivo podrá disponer plazos diferentes, siempre dentro de los límites antes descritos.

Retribución 

La retribución para el Contrato para el fomento de la contratación indefinida se hará según estipule el convenio colectivo aplicable al sector.

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