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DERECHOS Y DEBERES DE ARRENDADOR

Derechos

– Derecho a recibir  fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en buenas condiciones.

– Derecho a recibir el pago de la renta fijada, que se destine la vivienda al uso pactado y que se cuide.

– Derecho a que el arrendatario repare los daños que por su causa se hayan producido.

– Derecho a aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato.

– Derecho a aumentar la renta por obras de mejora realizadas en la vivienda una vez transcurridos cinco años de duración del contrato, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.

–  Derecho a interrumpir el sistema de prórrogas del arrendamiento en el caso de que lo necesite ocupar antes de cinco años para destinarlo a vivienda permanente para él, siempre que este supuesto conste expresamente por escrito en el contrato.En el caso de que el arrendatario no cumpla los acuerdos establecidos en el contrato, el propietario tendrá derecho a instar el cumplimiento, o bien a rescindir el contrato con indemnización de daños y perjuicios.

– Derecho a rescindir el contrato por falta de pago del arrendatario; también si éste subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario; hace obras sin su conformidad; por daños en la vivienda; o si el arrendatario lleva a cabo en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

Deberes

– Garantizar al arrendatario el uso pacífico de la vivienda.

– Hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, si no lo hace, pagarle el coste al inquilino.

– Garantizar las condiciones necesarias para hacer que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.

– No puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.

– No puede perturbar al arrendatario en el uso y la posesión pacífica de la vivienda.

– Cumplir las cláusulas del contrato bajo pena de anulación por parte del arrendatario.

– Comunicar al arrendatario la actualización de la renta un mes antes de que tenga lugar.

– Justificar todos los gastos, en general, que provoquen un aumento de la renta pactada inicialmente, con recibos, facturas de obra, etc.

DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO

Derechos

– A comprobar el estado de la vivienda y el mobiliario (en el caso de que esté amueblado) antes de entrar a vivir.

– A comprobar que quien le alquila la vivienda es realmente el propietario; eso puede hacerse simplemente acudiendo al Registro de la Propiedad. También se tiene derecho a comprobar que la persona que actúa en nombre del propietario tiene poderes notariales suficientes para hacerlo.

– Uso pacífico de la vivienda. La propietaria o propietario no puede perturbar este uso.

– A que el propietario garantice las condiciones necesarias a fin de que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.

– A que el arrendador no exija el pago anticipado de más de una mensualidad.

– A recibir el justificante por escrito de los recibos que hagan referencia a la renta mensual y que acrediten todos y cada uno de los conceptos por los cuales el arrendatario está pagando.

– A tener garantizado el alquiler durante un periodo mínimo de cinco años prorrogables por propia petición dirigida al propietario.

– A hacer obras de mejora que no modifiquen la configuración de la vivienda, siempre con el consentimiento del propietario.

– A rescindir el contrato.

– A recuperar la fianza en la finalización del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. Si el propietario se niega a devolverla, el inquilino tiene derecho a exigir que le explique sus motivos y los acredite. En el caso de que la vivienda esté amueblada es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo es correcto y firmar una hoja de conformidad.

– A subrogarse en el contrato en los casos antes previstos.

Deberes

–  Pagar una fianza.

– Pagar la renta mensual, hasta el plazo marcado en el contrato.

– Cuidar la vivienda y no realizar actividades molestas, insalubres o ilegales.

– Destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.

– Afrontar los gastos de mantenimiento del inmueble (servicios, tasas, cargas y responsabilidades que correspondan a la vivienda alquilada), siempre que se haya pactado que sea el arrendatario quien se haga cargo.

– Afrontar  los gastos por servicios (luz, agua, gas), que tienen que acreditarse mediante recibos de pago facilitados por el propietario.

– Reparar  los daños que, bien por culpa del arrendatario, bien por negligencia, se hayan producido.

– Pagar las obras de mejora hechas en la vivienda, con consentimiento del propietario, siempre que éstas no modifiquen la estructura o la configuración de la vivienda.

– Pagar la renta que falte hasta la finalización del contrato en el caso de abandonar la vivienda antes de que finalice el contrato.

– No subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.

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