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TrabajadorEl Tribunal Supremo respalda que la compañía reduzca de forma muy flexible el horario de un grupo de trabajadores de la misma categoría. La doctrina se aplica a las empresas cuyo régimen de jornada se encuentra regulado fuera del convenio.

Las empresas han recibido un aval del Tribunal Supremo para reducir de forma unilateral la jornada de todos los empleados de una misma categoría. Una sentencia (Rº 144/2011, de 7 de octubre), a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, abre una puerta interesante en plena crisis al reconocer la posibilidad de adaptar la actividad al descenso de la producción.

El caso estudiado por el Supremo surgió por la decisión de la empresa de servicios Eulen de reducir la jornada de un grupo de trabajadores de la misma categoría –limpiadoras– porque en la empresa donde realizaban el trabajo, Fagor, sufrió una importante disminución de la actividad productiva. Su jornada alcanzaba las 35 horas semanales y con la rebaja se quedó en 22 horas.

Por este motivo, recurrieron la decisión con un argumento principal: para convertir un contrato de trabajo a tiempo completo en otro de tipo parcial es necesaria la “voluntariedad” o el consentimiento del trabajador.

La sentencia ha dado la razón a la empresa y ha justificado que se puede adoptar este tipo de decisiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin contar para ello con la opinión del empleado afectado. El Supremo entiende que la mera reducción de jornada hasta situarla en valores inferiores a los que corresponden a la jornada a tiempo completo comparable no basta para calificar, cuando no existe la conformidad del trabajador, la nueva situación resultante de contrato a tiempo parcial”.

Carácter temporal

Precisamente, son las causas económicas u organizativas las que justifican tal decisión. Pero el Supremo va más allá y apunta que “la decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, máxime cuando la medida adoptada tenía el carácter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que había de producir efectos”.

Según explica Manuel Luque, catedrático de Derecho del Trabajo, a EXPANSIÓN, “lo importante de esta sentencia es que afirma la posibilidad de reducir de manera temporal o permanente la jornada a tiempo completo de todos los trabajadores comparables o de una misma categoría, vía artículo 41”.

Por otra parte, la sentencia ha respaldado el procedimiento previsto en el Estatuto de los Trabajadores para llevar a cabo este tipo de medidas, el expediente suspensivo o de reducción.

Ello ha provocado que interprete un apartado de la reforma laboral de 2010. Así lo explica: “Actualmente, tras la entrada en vigor el día 19 de diciembre de 2010 de la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, norma que no resulta aplicable al caso por evidentes razones temporales, se admite en la nueva redacción del artículo 47.2 que la jornada se puede reducir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

Para poderlo llevar a cabo, explica, se regula el procedimiento (artículo 47.1) “a través del expediente que se siga por el cauce del artículo 51, pero con la particularidad, entre otras, de que ese procedimiento habrá de seguirse cualquiera que sea el número de empleados de la empresa o de trabajadores afectados”.

Este párrafo ha creado debate entre los expertos. Para Manuel Luque, significa que “con la reforma, el procedimiento para las reducciones temporales es el previsto en el artículo 47, independientemente del número de trabajadores afectados”.

Luque precisa que “siempre hemos interpretado que el artículo 47 era así de estricto y que con un solo trabajador afectado ya era aplicable”.

Este experto delimita el alcance de esta doctrina, que sería aplicable a las empresas cuya jornada no se encuentra en el convenio colectivo o que, incluyéndose en él, la empresa la haya modificado o mejorado. Esto significa que el empresario tiene que negociar la medida pero no necesariamente conseguir un acuerdo.

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