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A

A contrario sensu.- Interpretación en sentido contrario.

A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte, con mayor motivo, con mayor razón.

A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.

A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor.

A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor.

A non domino.-Argumento del que no es propietario.

A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad, a la par.

A posteriori.- Argumento según las consecuencias.

A priori.- Argumento de lo que precede.

A quo.- De quien, del cual; designase al juez o tribunal contra cuya sentencia se ha interpuesto un recurso.

Ab absurdus.- Por lo absurdo.

Ab contraris.- Por los contrarios.

Ab extra.- De fuera, desde fuera.

Ab initio.- Desde el principio.

Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona.

Ab origine.- Desde el origen.
Ab ovo.- Desde el huevo.

Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás.

Ab utraque parte.-De una parte y de la otra.

Aberratio ictus.- Cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado.

Absentia longa et mors a equi parantur.- La ausencia prolongada y la muerte se equiparan.

Abusus non tollit usum..– El abuso no quita el uso.

Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela.

Accesorium resinditur, rescisso principali.- Una vez rescindido lo principal se rescinde lo accesorio.

Accesorium sequitur principale.- Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste. Domoitius Ulpianus (Ulpiano): Digesto, 34, 2, 19, 13; que define a las cosas accesorias como aquéllas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen, o a la cual están adheridas.

Accipiens.- Sujeto que recibe el pago.

Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos (actas)  públicos se prueban por sí mismos, aforismos que se aplica al caso de los instrumentos públicos que hacen plena fe.

Actio ad exhibendum.-  Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.

Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos.

Actio aquae pluviae arcendae. Acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.

Actio bonae fidei.- Acción de buena fe.

Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios.

Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa.

Actio in personam.-Acción personal.

Actio in rem scripta.-Acción real.

Actio liberae in causa.- Acción libre en su causa.

Actio nondum natae non praescribitur.- La acción que todavía no ha nacido no prescribe.

Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive.

Actio.- Medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.

Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto.

Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba.

Actus amissa forma legis corruit.- La omisión de las formas legales anula los actos.

Ad calenda graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse.

Ad cautelam.- Por cautela, por precaución.

Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto.

Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto.

Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera, para esto.

Ad huc sub judice lis est.- La causa está aún en poder del juez, que no está resuelta.

Ad imposibilia nemo tenetur.-  Nadie está obligado a lo imposible.

Ad libitum.- A gusto.

Ad litem.- Para la litis, para el pleito, para el proceso.

Ad litteram (pedem).- Al pie de la letra.

Ad nutum.- A voluntad.

Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación).

Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto.

Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto.

Ad valorem.- Al valor.

Addenda.- Adiciones a una obra escrita.

Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez.

Adventitio lucro.-  En caso dudoso es mejor favorecer al que reclama lo suyo que al que intenta lucrar.

Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor.

Aequitatem ante ocultos habere debet iudex. -El juez debe tener la equidad ante sus ojos.

Affectio maritalis.- Requisito esencial para la existencia del matrimonio romano, caracterizado de la intención continua de los contrayentes de vivir como marido y mujer.

Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad.

Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba.

Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar.

Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro.

Animus confidenti.-Voluntad de confesar.

Animus domini.- Intención de ser propietario.

Animus donandi.- Intención de realizar una donación, una liberalidad a título gratuito.

Animus laedendi.- Intención de lesionar.

Animus necandi.- Intención de matar, de quitar la vida.

Animus nocendi.- Propósito de engañar o perjudicar.

Animus nullius.- Intención de anular.

Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí.

Apud acta.- Mediante acta: se aplica a las actas realizadas en un expediente judicial.

Apud.- Apoyado por, citado o basado en.

Argumentum a contrario.-  Argumento en contrario, sentido opuesto.

Argumentum a majori ad minus.- Argumentación de lo más a lo menos.

Argumentum a minori ad maius.- Argumento de lo menos a lo más.

Argumentum a pari.Argumento a la par, argumento fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.

Argumenntum simili.-  Argumento similar, por analogía o semejanza.

Argumentum ad absurdum.- Argumento absurdo; consiste en demostrar que una afirmación es válida, porque la interpretación contraria resultaría absurda.

Audi alteram partem.- Escúchese a las partes. Principio procesal mediante el cual se formula que para juzgar con imparcialidad es preciso escuchar a ambas partes.

Audiatur altera pars.-  Óigase a la otra parte; el principio de igualdad domina el proceso, porque oír a la otra parte es la expresión de la denominada bilateralidad de la audiencia.

 

B

Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto.

Bona fide.- Buena fe.

Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos

 

C

Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian.

Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos.

Capitis diminutio.Disminución de la capacidad.

Casu.- El que se emplea en cosa ilícita responde hasta del caso fortuito.

Casus belli.- Caso de guerra.

Casus fortuitus a mora excusant. El caso fortuito excusa la demora.

Casus fortuitus in nullo contracto  praestut.- En ningún caso se responde del caso fortuito.

Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado.

Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil.

Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible.

Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión.

Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma.

Ceteris paribus. Lo demás, lo que resta, lo que falta.

Circa.- Cerca de, alrededor de.

Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas.

Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque.

Communis opinio.- Opinión general o común.

Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño.

Concilium fraudis.- Concierto fraudulento.

Condicio causa data causa non secuta.  El pago de lo indebido, fuente del enriquecimiento sin causa.

Condicio per quam.- Condición por la cual.

Condicio turpe.- Condición inmoral.

Condictio sine qua non.- Condición necesaria, inexcusable.

Conductor rei.- Arrendatario.

Confessio dividi non debet.- La confesión es indivisible.

Confessio in iudicio.- Confesión practicada por el demandante ante el juez.

Confirmata sunt.- Lo que está prohibido por la naturaleza de las cosas no puede confirmarse por ley alguna.

Consuetudo es optima legum interpres.- La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

Contra legem.– Contrariamente a la ley.

Corpus delicti.- Cuerpo del delito.

Crimen morte rei extinguitur.- El crimen se extingue por la muerte del reo.

Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide.

Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.

Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.

Cum laude.- Con alabanza; se aplica a la calificación de una tesis doctoral.

 

D

Da mihi factum, dabo tibi ius.- Dame el hecho y te daré el derecho.

Datio in solutum.- Dación en pago; entrega por el deudor al acreedor, a título de pago de su deuda, de una cosa distinta del objeto debido, el cual es aceptado por el acreedor como pago.

De auditu.- De oídas.

De facto.- De hecho.

De iure.- De derecho.

De lege ferenda.- De una ley a dictarse.

De lege lata.- De una ley vigente.

De motu proprio.- Por propia iniciativa.

De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído.

Debitur sui ipsius nemo asse potest.-Nadie puede ser deudor de si mismo.

Dictum unius dictum nullius.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.

Divulgatio legis.- Publicidad de la ley.

Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume.

Donatio non praesumitur, in dubio.- En la duda la donación no se presume.

Duae propositiones contrariae, nunquam possunt esse simul verae.– Dos proposiciones contrarias, nunca pueden ser verdaderas a la misma vez.

Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley.

E

Eadem  dispositio.- Igual disposición.

El incumbit probatio, qui dicit: non qui negat.- Incumbe la prueba al que afirma, no al que niega.

Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra.

Erga omnes.- Frente a todos.

Error in iudicando.- Error judicial de fondo.

Error in procedendo.- Error judicial de forma.

Ex hipothesi.- Fuera de hipótesis.

Ex injuria jus non oritur.- De injurias o injusticias, no nace el derecho.

Ex malis eligere minima oportet.- Entre los males, hay que elegir los menores.

Ex malitia nemo comodum habere debet.- De la malicia no debe sacarse ventaja.

Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada.

Ex nunc.- Desde ahora.

Ex officio.- De oficio.

Ex post facto.- Posterior al hecho.

Ex tunc.- Desde entonces.

Excemplum exempli non facit fidem.- La copia de la copia no hace fe.

Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla.

Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual.

Exclusisse videtu. En las obligaciones solidarias, elegido un dador, se considera excluido el otro.

Extra commercium.- Fuera del comercio.

Extra petitum.- Fuera de lo solicitado.

F

Facio ut des.- Hago para que des.

Facta praeterita. Hechos consumados bajo la ley anterior.

Factum iudicis, supplet factum hominis.- El hecho del juez suple el hecho del obligado.

Factum tutoris, factum pupilli.- El hecho del tutor es el hecho del pupilo.

Facultad exigendi.- Facultad de exigir.

Facultad omittendi.- Facultad de omitir.

Facultas agendi.- Facultad de hacer.

Facultas optandi.- Facultad de optar.

Fait connexe.- Están en relación.

Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio.

Fiat aequitas pereat mundus.-  Hágase la equidad aunque perezca el mundo.

Fiat.- Hágase. Consentimiento o mandato para que una cosa tenga efecto.

Ficta confessio.- Confesión ficta.

Fiscus non solet satisdare.- El fisco no suele dar caución.

Furiosi… nulla voluntas est.- Es nula la voluntad del loco.

G

Genera non pereunt.- Los géneros no perecen: expresión con la que se quiere indicar que en las obligaciones en que el objeto de la prestación es una cosa genérica.

Generali per speciale procul dubio derogatur. Sin duda lo general se deroga por lo especial.

H

Habeas corpus.- Que tengamos el cuerpo derecho de todo detenido a comparecer ante un juez, en el marco de un proceso constitucional, ya que por vía de acción recurso o excepción, el que deberá resolver sobre la legalidad de su detención.

Habeas data.- Que tengamos los datos; derecho de toda persona, en el marco de un proceso constitucional, a tomar conocimiento personal de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidelidad o actualización de aquellos.

Hic et nunc.- Aquí y ahora.

Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo.

I

Ibidem.- En el mismo lugar.

Idem.- Lo mismo, el mismo; abreviatura: id.

Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho.

Ignorantia legis non excusat.- La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento.

In abstracto.- En abstracto.

In adiecto.En añadidura o adición.

In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte.

In claris non fit interpretatio.- Lo claro no necesita interpretación.

In dubiis melior est conditio possidentis.- En la duda es mejor la condición del poseedor.

In dubiis, abstine.- En la duda, abstente.

In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor.

In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador.

In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor.

In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo.

In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos.

In dubio, reus est absolvendus.- En la duda hay que absolver al demandado.

In extenso.- En su totalidad.

In fine.- Al final.

In ius vocatio.- Llamado en justicia.

In limine litis.- Al comienzo del proceso.

In melficiis voluntas spectatur non exitus.- En una mala acción, la voluntad reconocida no libera.

In poenam heres non succedit.- El heredero no sucede en la pena.

In situ.- En el mismo sitio.

In solidum.- Solidariamente.

In statu quo ante.- En la situación en la que se está.

In terminis.- En los propios términos.

Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria.

Inter alia.- Entre otras cosas.

Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto.

Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general.

Intestato (Ab).- Procedente de una persona fallecida sin haber dispuesto por testamento o con testamento nulo.

Intuitu personae.- En consideración a la persona.

Invito domino.- Contra la voluntad del propietario.

Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas.

Ipso facto.- En el acto.

Ipso iure.- Por el mismo derecho.

Iter criminis.- Camino del delito.

Iudex secundum allegata et probata a partibus iudicare debet.- El juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes.

Iura novit curia.- El juez conoce el derecho.

Iure conditio.- Condición de derecho.

Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad.

Iure proprio.- Por propio derecho.

Iuris dictio.- Declaración del derecho.

Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario.

Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco.

Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio.

Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario.

Ius dispositivum.- Derecho dispositivo.

Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada.

Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo.

Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres.

Ius gentium.- Derecho de gentes.

Ius in omnia.- Derecho sobre todo.

Ius in personam.- Derecho sobre una persona.

Ius in rem.- Derecho sobre una cosa.

Ius publicum privatorum pactis mutari non potest.- El derecho público no puede ser alterado por pactos privados.

Ius sanguinis.- Derecho de sangre; aplicase a las personas cuyos  derechos se rigen por la patria familiar de origen.

Ius soli. Derecho de suelo; se aplica a la persona los derechos del pais en que se ha nacido.

Ius utendi.- Derecho a usar una cosa.

Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

L

Lapsus calami.- Por error.

Latu sensu.- En sentido amplio.

Legatum rei alienae.- Legado de cosa ajena.

Legatum rei certae non facit heredem.- El legado de cosa cierta no hace heredero.

Lege ferenda.- De una ley a dictarse.

Lege lata.- De una ley vigente.

Leges posteriores ad priores pertinent, nisi contrariae leges posteriores priores contraria abrogant.- Las leyes posteriores derogan las anteriores, si son contrarias.

Legis  auxilium  frustra invocat qui committit legem-. En vano invoca el auxilio de la ley el que obra contra ella.

Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita.

Lex domicilii.- Ley del domicilio.

Lex favorabilis.- Ley favorable aquella que concede determinada libertad.

Lex imperativa est odiosa.- La ley imperativa es desagradable.

Lex injusta non est lex.- Una ley injusta no es ley.

Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración.

Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación.

Lex non valet extra territorium.- La ley no tiene vigor fuera del territorio.

Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior.

Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior.

Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa.

Lex superior derogat inferiori.-  La ley superior deroga la inferior.

Lis.- Pleito, contienda judicial; cosa u objeto sobre el que se litiga.

Lite contestata usurae currunt.- Contestada la demanda corren los intereses.

Litis consortio.- Concurrencia de varios actores o varios demandados que conjuntamente ejercitan una acción o es ejercitada contra ellos en un mismo proceso; situación de pluralidad en partes en un proceso.

Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito.

Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde.

Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto. La ley del lugar rige las formalidades de los actos.

M

Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica.

Mala fides.- Mala fe.

Mandator caedis pro homicida habetur.- El que ordena matar es considerado como homicida.

Manu militari.- Por la fuerza armada.

Mens legis.- Voluntad del legislador.

Minus petitio.- Petición de menos.

Mittere cum.- Enviar junto con.

Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago.

Mora creditoris-. Mora del acreedor.

Mora debitoris.- Mora del deudor.

Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago.

Mutatis mutandis.- Cambiando lo que se deba cambiar.

Mutua petitiones.- Demandas recíprocas.

N

Narra mihi factum, dabo tibi ius.- Dime los hechos y te diré el derecho, basado en el principio de que las partes solo están obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los artículos aplicables, situación que si obliga por disposición expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinión no está demás darle una ayudadita (Ver Iura novit curia).

Nasciturus pro lam nato habetur si de eius commodo agitur. En cuanto le beneficie el que ha de nacer se tiene por nacido.

Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino).

Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino).

Ne at index ultra petita partium.-  El juez no puede ir más allá de lo pedido por las partes.

Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio.

Nec inter alios res judicata aliis prodesse aut nocere potest.- La cosa juzgada no puede causar perjuicio a quien no ha sido parte del proceso.

Negantis factum nulla est probatio.- Al que niega no le toca probar.

Negotiorum gestio.- Gestión de negocios.

Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro.

 Nemini licent ignorare ius.- A nadie es lícito ignorar el derecho.

Nemo alienum factum promittendo obligatur.- Nadie se obliga prometiendo un hecho ajeno.

Nemo auditor propiam turpitudinem allegans.- No debe ser oído el que alega sus propias torpezas.

Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene.

Nemo debet bis vexari pro una et eadem causa.- Nadie debe ser perseguido dos veces por la misma causa.

Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa.

Nemo inauditus condemnetur.- Nadie puede ser condenado sin ser escuchado.

Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído.

Nemo iudez sine actore.- No hay juez o juicio sin actor.

Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere.

Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra.

Nihil obstat.- Nada se opone.

Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa.

Non reformatio in peius.- No revisar para empeorar.

Notoria probatione non indigent.- Lo que es notorio no necesita probarse.

Novatio non praesumitur.- La novación no se presume, ha de ser expresa.

Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación.

Nulla ab initio.- Nula desde el inicio.

Nulla poena sine lege.- No hay pena sin ley.

Nullaregula sine exceptione.- No hay regla sin excepción.

Nulla traditio sine lege.- No hay entrega sin ley.

Nullo actore nullus iudex.- Sin actor no hay juez.

Nullum crime sine lege.- No hay delito sin ley.

Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur.- El que usa de su derecho no se considera que obra con dolo.

Nullus.- Ninguno, nada.

Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.

Nuptia non concubitus, sed consensus facit.- El consentimiento y no el concúbito es lo que forma las nupcias.

O

Obiter dicta.- Argumentos que corroboran la decisión principal.

Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad.

Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley.

Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio.

Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor.

Op. cit. (Opus citatum).- Significa obra citada.

Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal.

Optima est legum interpres consuetudo.- La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

P

Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato.

Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse.

Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores. Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.

Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro.

Per analogiam.- Por analogía.

Per capita.- Por cabeza.

Periculum est emtori.- El riesgo lo corre el comprador.

Pignoris captio.- Toma de cosa en prenda.

Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido.

Poena major absorvet minorem.- Pena mayor absorbe a la menor.

Possessor fictus.-  Poseedor fictici.

Possident non competit action, sed exception.- Al poseedor no le compete la acción sino la excepción.

Post scriptum.- Después de escrito.

Praeter legem.- Excepción a la regla, laguna de la ley.

Prima causa.- Primera causa.

Prima facie.- A primera vista.

Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho.

Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo, primero en el derecho.

Prius.- Antes, primero.

Pro rata parte.- Proporcionadamente a.

Probatio diabolica.-principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”: pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluída de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar.

Probatio vincit praesuntionnem.- La prueba vence la presunción.

 Probationum  facultas coangustari non debet.- No debe estrecharse la facultad de probar.

Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia.

Proprium factum nemo impugnare polest.- Nadie puede impugnar un derecho propio.

Prorata.- En proporción.

Q

Quaestio facti.- Cuestión de hecho.

Quaestio iuris.- Cuestión de derecho.

Qui excipit, probare debet quod excipitur.- Quien alega una excepción, debe probar lo que alega.

Qui alium facti, per se ipsum facere videtur.-  El que obra por medio de otro, obra por sí mismo.

Qui tacet consentire videtur.- Quien calla, otorga.

Quid pro quo.- Una cosa por otra.

Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).

Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo.

Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo.

Quod tibi no vis fiery, alleri ne feceris.-  Lo que no quieras para ti, no lo hagas a otro.

 Quod vis ut alii tibi faciant tu ipsis facies.- Lo que quieras para ti, hazlo a otro.

Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos.

Quot delicta, tot poenae.- Cuantos delitos, tantas penas.

R

Ratio dicendi.-  La razón para decidir.

Ratio essendi.- Razón de ser.

Ratio iuris.-Razón de derecho.

Ratio legis.- Finalidad de la ley.

Rationae materiae.- En razón de la materia.

Rationae personae.- En razón de la persona.

Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad.

Rationae territorii.- En razón del territorio.

Ratione loci.- En razón del lugar.

Rebus sic stantibus.- . Rebus, las cosas; sic, así; stantibus, estando, permaneciendo; es decir: permaneciendo así las cosas. Por lo tanto, el significado de esta cláusula debe entenderse en el sentido consignado, o sea: subsistiendo la misma situación, no alterándose las circunstancias originarias.

Reductio ad absurdum.- Reducción al absurdo; método para la demostración de una conclusión absurda.

Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable.

Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable.

Regiminis mutata non mutaturipsa civitas.- El cambio en el gobierno no varía los derechos de los ciudadanos.

Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño.

Res inter alios acta.Las cosas o actos son para los que intervienen.

Res inter alios judicata, aliis nec nocere nec prodesse potest.- Lo que se juzga entre unos no puede perjudicar ni beneficiar a otros.

Res iudicata pro veritate accipitur.- La cosa juzgada debe ser admitida como verdad.

Res iudicata.- Cosa juzgada.

Res mobilis, res vilis: Literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles.

Res non verba.- Hechos no palabras.

Res nullius.- Cosa de nadie, que carece de dueño.

Res perit domino.- La cosa perece para su dueño.

Res transir cu monere suo.- La cosa se transmite con sus cargas.

Responsum.- Respuesta final.

Restitutio in integrum. Restitución por entero, por completo.

S

Salus populi, suprema lex est.-  La salud del pueblo debe ser la suprema ley.

Salva rerum substantia.- Obligación de conservar la forma y sustancia (del bien usufructuado).

Scriptura privata fidem non facit adversus tertium.- El documento privado no hace fe contra tercero.

Secumdum et praeter legem, sed non versus legem.-  De conformidad y en ausencia a la ley, pero no contra la ley Aplicación de la costumbre.

Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero.

Semper specialia generalibus insunt.- En lo general se comprende siempre lo especial.

Servitus pars fundi videtur.- La servidumbre se considera parte del fundo.

Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno.

Sic.- Así, de esta manera, se usa para indicar que una palabra o frase es textual, aun siendo de apariencia inexacta.

Silentium legis.- Silencio de la ley, ley omisiva.

Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).

Sine causa, nulla obligatio.- Sin causa no hay obligación.

Sine die.- Sin término fijo.

Sine qua non.- Sin la cual no es posible, condición inexcusable; se emplea para referirse a algo que no es posible sin una condición determinada.

Societas delinquere non potest.- Las personas jurídicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal).

 Solutionem adseveranti probationis onus incumbit.- La carga de la prueba incumbe al que se asevera haber pagado.

Stare decisis.- Estar a lo decidido.

Statu quo.- Estado actual de las cosas; condición actual.

Sub judice.- Bajo la decisión del juez.

Successio in rem.- Sucesión en la titularidad judicial sobre una cosa.

Sui generis.- De su género o especie; se usa para indicar que hay algo que es de género o especie muy singular y excepcional.

Summa potestas superiorem non recognos cens.- La más alta potestad, poder, no se reconoce, no es necesario.

Superficies semper soli cedet.- La superficie cede siempre al suelo.

 Suum cuique tribuendi.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

T

Taciti et expressi in contractibus est eadem.- En los contratos lo tácito y lo expreso tienen la misma fuerza.

Terminus a quo.- Término a partir del cual.

Terminus ad quem.- Término hasta el cual.

Testis unus testis nullus.- Un solo testigo no es suficiente para verificar un dato.

Thema decidendi.- Tema de decisión.

Traditio ad incertam personam.- Traditio en la que es voluntad del tradente transmitir la cosa a una persona desconocida en el momento de exteriorizar su voluntad, pero que quedará concentrada por una circunstancia posterior.

Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.

U

Ubi eadem est ratio eadem juris disposit teiosse debet.- Donde hay igual razón, hay igual disposición.( o igual derecho).

Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina.

Ubi societas ubi ius.-  Donde hay derecho hay sociedad.

 Ubi lex no distinguet debetur.- No debemos distinguir donde la ley no lo hace.

Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.

Ubi lex voluit dixit, ubi voluit tacuit.- Cuando la ley quiere, lo dice; cuando no lo quiere, guarda silencio.

Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico.

Ubi rem meam invenio ibi vindico.- Donde está lo cosa, se reivindica; expresión por la que se quiere indicar que con el ejercicio de la acción reivindicatoria se persigue la recuperación de la cosa aunque ésta se encuentre en posesión de un tercero.

Ultra petitum.- Más de lo pedido.

Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario.

Ultra vires.- Más allá de la fuerza.

Ut infra.- Como abajo.

Ut supra.- Como arriba.

Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo.

V

V. Gr.(Verbi gratia).- Por ejemplo.

Vacatio legis.- Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley.

Vades.- Fiador que garantiza la comparecencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehén que el demandante retenía hasta la comparcencia del demandado.

Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran.

Vid. (Videtur).- Véase; consulte obra. Puede utilizarse acompañada con las locuciones infra y supra o sola.

Vim vi repellere licet.- Es lícito rechazar la fuerza con la fuerza.

Vinculum iuris.- Vínculo de derecho.

Vis maior.- Fuerza mayor; circunstancias distintas del caso fortuito de carácter imprevisible y fatal, como un terremoto.

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