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En nuestro Bufete contamos con profesionales expertos en la defensa de sus intereses ante los Juzgados de lo Social, en asuntos de Incapacidad, como puedan ser:

La Incapacidad Temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores que se hallan en esta situación tendrán derecho a percibir un subsidio económico, cuya finalidad es paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

– Enfermedad común o profesional

– Accidente, sea o no de trabajo

– Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

La invalidez es aquella situación en la que se en la que puede encontrarse en trabajador por las dolencias y/o patologías que padece o por las lesiones que sufra como consecuencia de un accidente o enfermedad, y que provocan una alteración de la salud que le limita o que le imposibilita la realización de su actividad profesional.

Los grados de la Incapacidad Permanente son:

Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: es la que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: es la inhabilitación de un trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta.

Incapacidad Permanente Absoluta absoluta para todo trabajo: es la inhabilitación total de un trabajador porque no está en condiciones de ejercer ninguna profesión ni oficio.

Gran Invalidez

 

 

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