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La muerte de una persona implica la puesta en marcha de un proceso mediante el cual los bienes, derechos y obligaciones del causante se transmiten a otras personas, denominándose sucesión mortis causa. Tras la muerte de una persona se han de realizar varios trámites necesarios antes de poder aceptar la herencia.

Puede ocurrir que exista o no testamento. Además, en ocasiones se producen conflictos entre los familiares o herederos llamados a la herencia, por lo que resulta necesaria la asistencia de un abogado que tenga en cuenta los diversos intereses y disponga de forma ordenada la correcta distribución de la herencia.

Cuando uno o varios de los herederos no están conformes con los bienes a incluir en la herencia, la forma de repartirlos o incluso si se desea prescindir de ella, se ha de acudir a la administración de justicia.

Cualquiera de los herederos puede acudir a los Juzgados para solicitar, mediante la oportuna demanda, que se proceda a requerir y emplazar a los herederos para aceptar la herencia, que se incluyan bienes en la herencia no mencionados y se proceda a su adjudicación a los herederos para su reparto; o bien, para que se proceda a la partición o división judicial de la herencia mediante el nombramiento de un contador-partidor con el encargo de formar el cuaderno particional que faculte el reparto de los bienes de la herencia entre los herederos.

Tanto si  desea aceptar una herencia y alguno de los herederos no está de acuerdo, como si ha sido objeto de una demanda exigiéndole que acepte o renuncie la herencia, podemos asesorarle en todo momento.

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