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Si alguna vez ha sido usted detenido o identificado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la presunta comisión de una falta, delito o infracción administrativa, es posible que sus datos aparezcan en una base de datos policial y que por lo tanto usted tenga antecedentes policiales.

El derecho de acceso, información, rectificación y cancelación de estos datos, son derechos personalísimos recogidos en el Art. 104 CE y  en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter persona, y desarrollados por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre.

Por tanto, el primer paso será;

1.- Averiguar si usted tiene Antecedentes Policiales.  

Para ello deberá obtener el acceso a los ficheros PERPOL (Personas de Interés Policial) y/o INTPOL (Cuerpo de la Guardia Civil).

Concedido el acceso, y por el plazo de 10 días, podrá realizar su consulta mediante visualización en pantalla; escrito, copia o fotocopia remitida por correo; telecopia o cualquier otro procedimiento adecuado a la configuración del fichero.

2.- Plazo para resolver.

La solicitud deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde la solicitud, entendiéndose desestimada transcurrido el mismo sin respuesta, en virtud del Art. 18.1 de la LOPD. Cuando las causas de denegación de acceso sean las recogidas en los apartados 2,3 y 4 del Art. 22 de la LOPD, (peligro para la seguridad pública, infracciones penales, etc.), cabrá el recurso indirecto recogido en el Art. 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

3.- Requisitos formales para el acceso.

– Solicitud dirigida al responsable del fichero en la que consten los datos personales del solicitante. (Paso 1)

– Domicilio a efectos de notificación.

– Fotocopia de DNI/ NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

– En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso.

4.- Derechos de cancelación y rectificación.

Puede ejercitar la rectificación si sus datos de carácter personal obrantes en el fichero son inexactos o incompletos.  En la solicitud del derecho de rectificación deberá indicar qué datos son erróneos y la corrección que deberá efectuarse con la documentación justificativa. Puede solicitar la cancelación por haber pasado el tiempo de prescripción o hubiera sobreseimiento de la causa, etc., o estuviese la cancelación motivada por los mismos supuestos que la rectificación. en este caso también deberá acompañar la documentación justificativa de los datos que pretende cancelar.

5.- Cuándo instar la Cancelación de Antecedentes Policiales.

Si tras su identificación o detención por la Policía por la presunta comisión de un delito falta fue dictada Sentencia absolutoria o se archivó el asunto, puede solicitarlo desde la firmeza de la Sentencia o desde el Auto de archivo. Caso de Sentencia condenatoria, podrá instarse la cancelación transcurridos 5 años desde la remisión de la pena impuesta, sin que se hayan incorporados datos desfavorables al expediente del solicitante.

Si se inició contra usted un expediente sancionador, podrá solicitar la cancelación tras cumplir la sanción o tras la prescripción de la fracción administrativa.

Si, por contra, usted fue condenado por la comisión de  un delito, podrá interesarlo cuando ya no tenga Antecedentes Penales.

6.- Quién puede cancelar los Antecedentes Policiales.

– Cancelación de oficio: teniendo en cuenta los plazos de prescripción de responsabilidad penal establecidos en el Código Penal. Es poco frecuente.

– Cancelación a instancia de parte: previa cancelación de los antecedentes penales derivados de dicha Sentencia condenatoria, en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

– Anulación: en todos los casos en los que la resolución adoptada por la Autoridad Judicial sea de absolución, sobreseimiento o archivo, o tras el transcurso de 5 años de la remisión definitiva de la pena impuesta.

7.- Solicitud de cancelación.

8.- Documentación a acompañar.

– Instancia de solicitud en la que se hagan constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

– Fotocopia de DNI/NIE o pasaporte en vigor, salvo que se haya prestado consentimiento para verificar los datos de identidad. Para los extranjeros que carezcan de NIE, fotocopia del Pasaporte en vigor.

– Certificado de las Autoridades Judiciales correspondientes, acreditando la resolución adoptada respecto al antecedente o antecedentes que se desean cancelar y/o anular.

– En el caso de sanciones administrativas, certificación que acredite el pago efectivo de la multa o estar exento de responsabilidad por los hechos que motivaron los antecedentes.

– En caso de actuar a través de representante legal, poder de representación específico para el ejercicio del derecho de cancelación.

– Autorización para obtener el certificado de antecedentes penales en el Registro de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

9.- Motivos de denegación de la cancelación.

– Por estar pendiente de juicio.

– Por constar Antecedentes Penales.

– Por estar cumpliendo la suspensión de la condena de prisión impuesta.

– Por tener otras responsabilidades judiciales o administrativas pendientes.

– Por peligro para el  Estado y la seguridad pública.

 En la comunicación al interesado, se hará constar los motivos por los que se le deniega, recursos y plazos que le asisten según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

* SI ESTÁ USTED INTERESADO EN QUE INICIEMOS EL PROCEDIMIENTO PARA LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES POLICIALES CONTACTE CON NOSOTROS 

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