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1.- Valores Santander ¿Qué son? ¿Cómo funcionan?

La emisión de Valores Santander, en septiembre de 2007, fue la mayor captación de deuda que ha hecho una entidad financiera en España. Sirvió para financiar la compra de parte de ABN AMRO por parte del Banco Santander.

2.- Bonos convertibles

Es un instrumento de deuda con una rentabilidad periódica a sus tenedores y que tras un periodo de tiempo se transforma en acciones. De este modo, los acreedores se convierten en accionistas.

3.- La polémica de la emisión

Banco Santander consiguió atraer la atención de numerosos clientes con una fuerte acción comercial y la oferta de una rentabilidad muy alta, del 7,3% el primer año y de Euribor más 2,75 puntos hasta su vencimiento, en 2012. El problema es que la conversión se hizo a un precio que no estaba fijado de antemano. En el momento de la conversión, los títulos del Santander cotizaban a casi la mitad de su valor.

4.- Riesgos del producto Valores Santander

Desde su inicio, la comercialización del producto no estuvo exenta de polémica. El Contrato de Depósito o Administración de Valores contaba con un condicionamiento genérico, e impreciso de difícil lectura y comprensión. Esto ha llevado a los clientes a iniciar innumerables procedimientos judiciales  para la recuperación de su inversión.

Estos argumentos han sido recogidos, entre otras, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo nº 240 de 1 de Octubre de 2.014. En esta sentencia se indica:“no constan que se acompañe más documentos explicativos acerca de en qué consisten esos “Valores San”, su naturaleza, derechos y obligaciones que asume cada uno de los contratantes, plazo de vigencia del contrato, posibilidades o no de cancelación anticipada y otros extremos importantes que pudieran afectar al mismo.”

5.- Funcionamiento

Pese a que el Contrato no se establecía con claridad, lo clientes adquirían eran unos “Valores Santander” cuya operativa futura quedaba condicionada al resultado de la OPA de adquisición del BANCO ABN AMOR.

De tal modo,  de no adquirirse ese Banco por el Santander,  se amortizaban los valores el 4 de Octubre de 2008, con el reembolso al titular tanto del capital invertido como del importe resultante de aplicar, sobre el nominal, el 7,30% anual, en concepto de intereses. En caso de que se adquiriera el Banco, los valores se canjeaban necesariamente en obligaciones con una proyección futura de conversión, obligatoriamente en acciones ordinarias del Banco Santander de nueva emisión.

Además, el contrato preveía unas fechas concretas en las que el canje podía hacerse voluntariamente por el cliente, siendo éstas el 4 de octubre de 2008, 4 de octubre de 2009, 4 de octubre de 2010, 4 de octubre de 2011 y obligatoriamente, de no se haberse hecho con anterioridad, el 4 de octubre de 2012, momento en el que el contrato quedaba consumado, pasando el titular de los valores a ser accionista del Banco.              

En otros pronunciamientos, lo  definen como “producto de renta variable, de naturaleza compleja, híbrida, pues si inicialmente se trata de bonos / obligaciones, con una rentabilidad variable, en el primer año del 7,30% y en los años sucesivos de Euribor más 2,75%, posteriormente ese producto se convierte necesariamente en acciones del Banco Santander, canje que (…) podía realizarse voluntariamente en unas fechas concretas, y lo más tardar el 4 de octubre de 2012, momento en que el canje se producía obligatoriamente.”

6.- Características del producto Valores Santander

En ocasiones, a los clientes se les facilitaba un ““Tríptico de condiciones de emisión de los Valores Santander”, con las características de la emisión.

Pese a ello, multitud de Tribunales como la AP de León, han concluido:

“En este caso, la adquisición de los VALORES SANTANDER controvertidos tuvo lugar sin haber sido aportada por la entidad bancada una información clara, transparente y suficiente sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, sin explicaciones sobre su carácter de convertible en acciones y como tal dependiente la inversión de su cotización.

Pues bien, analizando nuevamente el contenido de los documentos señalados, consideramos que no cumplen con las exigencias de ofrecer una información clara del producto que estaban ofreciendo a su cliente. El aspecto más relevante de la inversión se centraba en la obligación de conversión de los valores en acciones del Banco de Santander que es finalmente el riesgo que se asume cuando se decide la compra. Y esta cuestión pasa completamente desapercibida en el total del contenido de los documentos que aporta la entidad bancaria demandada que no ha logrado acreditar que el actor tuviera conocimiento del producto contratado.

La información contenida en el tríptico aportado con la contestación no resulta fácil de entender y no cumple con los requisitos de información exigidos legalmente cuando es la entidad bancaria la que ofrece y asesora sobre un determinado producto de inversión.”

Este modo de comercialización del producto llevó a la confusión de multitud de clientes. Muchos de ellos no conocían lo que efectivamente estaban contratando. Por ello, se vieron obligados a la interposición de procedimientos judiciales para la recuperación de la inversión.

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