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Unión de hecho

Convivencia que se desarrolla en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidad a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública.

Aspectos esenciales según la jurisprudencia

  • Su naturaleza voluntaria
  • Su carácter diferenciado y no asimilable al matrimonio.
  • El principio de igualdad entre los convivientes y la protección al más débil.

Regulación patrimonial

Se otorga gran libertad en este apartado para que los convivientes establezcan cuantos pactos y acuerdos pudieran estimar convenientes para regular los aspectos de su economía, pudiendo fijar un determinado régimen sobre los bienes de la pareja, acuerdos sobre alimentos, otorgamiento de facultad de representación sobre la otra persona u otras estipulaciones de la misma naturaleza.

Por lo general, las normas autonómicas suelen establecer previsiones de mínimos para aquellos supuestos en que los convivientes no previeran nada en este aspecto, en especial en lo que respecta a los gastos comunes y al mantenimiento de la vivienda común; así como a las deudas contraídas frente a terceras personas en relación con los mismos.

Efectos de la ruptura de la Unión de hecho:

a) Respecto a los convivientes:

– Liquidación del patrimonio generado durante la convivencia

– Derecho a eventual pensión o indemnización consecuencia de la ruptura

– El uso de la vivienda familiar

b) Respecto de los hijos comunes:

– Régimen de Guardia y custodia

– Régimen de visitas

– Pensión de alimentos

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