Tutela
Se constituye judicialmente en supuestos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres, incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada, y menores en situación de desamparo.
El tutor tiene la obligación de educar al menor o incapaz y procurarle una formación integral, además de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.
Pueden ser tutores
Todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y también las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapaces, como establecen los artículos 241 y 242 del Código Civil.
No pueden ser tutores
Los condenados a una pena privativa de libertad, los que tuvieran enemistad manifiesta con el tutelado, o los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones testamentarias, según los artículos 243, 244 y 245 CC.
Pese a que el tutor actúa en nombre y representación del tutelado, ciertos actos del tutor necesitan autorización judicial, como pueden ser:
– Gravar o enajenar sus bienes o empresas, objetos preciosos, y valores mobiliarios.
– Intervenir en la partición de la herencia o de la cosa común.
– Realizar gastos extraordinarios en los bienes del tutelado
– Solicitar préstamos
Personas sujetas a tutela
a) Menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad
b) Incapacitados cuandola Sentenciaasí lo haya establecido
c) Sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela
d) Menores en situación de desamparo
Extinción de la tutela
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
- Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
- Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
- Por fallecimiento.