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El IVAIVA

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Es habitual en la Europa comunitaria, lo soporta el consumidor aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. En España se introdujo en 1986 con la entrada en la Comunidad Económica Europea. En 1992 se hizo una reforma a nivel comunitario para adaptarlo al mercado interior de la UE con la consiguiente supresión de los aranceles fronterizos. La ley fundamental que regula el tributo es la Ley 37/1992.

 

Modificaciones del IVA en España desde su introducción.

El 1 de septiembre sube el IVA, que queda de la siguiente forma: -Tipo general: sube del 18% al 21%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos. -Tipo reducido: sube del 8% al 10%. Aplicado básicamente a algunos productos alimenticios (carne, pescado y aguas) y a los productos sanitarios, transporte de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas. -Tipo superreducido: se mantiene en el 4%. Aplicado a productos de alimentación, libros, periódicos (y análogos) y especialidades farmacéutica.

 

Subidas anteriores

Dos años antes, en junio de 2010, el ejecutivo encabezado por José Luis Rodríguez Zapatero ya aumentó este tributo. Sus tramos quedaron así: – Tipo general: 18%. – Tipo reducido 8%. – Tipo superreducido: 4%. El gobierno de Felipe González también subió el IVA en 1995. En esta ocasión, los tramos del impuesto quedaron así: – Tipo general: 15%. – Tipo reducido: 6%. – Tipo superreducido: 3%.

 

El tipo general, a partir del 1 de septiembre de 2012.

El Gobierno ha aumentado el tipo general del IVA del 18% al 21%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos. Dentro de este tipo de IVA entran, por ejemplo, las bebidas alcohólicas, los coches o los productos cosméticos.  

El tipo reducido, a partir del 1 de septiembre de 2012.

El Ejecutivo ha aumentado el IVA reducido del 8% al 10%. Se aplica a productos alimenticios (alimentos y bebidas no alcohólicas) y a los productos sanitarios (incluidas las gafas y las lentillas), así como aquello productos sanitarios de uso animal; transporte terrestre de viajeros y equipajes y aéreo y marítimo con destino a Baleares; la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de viviendas; Entrada a cines, teatros, circos, conciertos, bibliotecas, museos, exposiciones, etc.

Productos que cambian de tipo

Estos son algunos de los productos que hasta ahora gravaban al 8% y a partir del 1 de septiembre empezarán a hacerlo al 21%:

–          Material escolar

–          Peluquería y estética

–          Teatro, música y cine

–          Coches

–          Deporte; gimnasios,  clases de deporte o alquiler de material deportivo.

El tipo superreducido.

Se queda en el 4%. No aumenta. Se aplica a los denominados bienes de primera necesidad:

– Pan y cereales para su elaboración.

– Leche, queso y huevos.

– Frutas, verduras, hortalizas, legumbres y tubérculos naturales.

– Libros, periódicos y revistas.

– Prótesis para minusválidos.

– Viviendas de protección oficial de régimen especial.  

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