La sociedad colectiva es una sociedad de tipo personalista dedicada en nombre colectivo a la explotación de su objeto social.
Características
– Capital Social: no existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
– Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
– Carácter personalista: La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
– Persona jurídica.
– Tipos de socios:
– Socios industriales: los que sólo aportan trabajo personal.
– Socios capitalistas: aportan trabajo y capital.
Responsabilidad
Personal, solidaria e ilimitada de todos los socios.
Denominación social
Será el nombre de todos los socios, de algunos de ellos o de uno solo añadiendo, en estos dos últimos casos «y Compañía” al nombre o nombres que se expresen.
Este nombre colectivo no podrá incluir el nombre de personas que no sean socios, y si se incluyera el nombre de alguien que no fuera socio, éste respondería solidariamente de las deudas de la sociedad.
Al nombre le acompañarán las siglas S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
Registro mercantil
Inscripción obligatoria.
Derechos y deberes del socio
Únicamente los socios autorizados para usar la firma social tienen poder para representar a la sociedad.
La compañía deberá abonar a los socios los gastos e indemnizarles de los perjuicios consecuencia de los negocios que realicen a nombre de la ésta.
Los socios capitalistas responderán a las pérdidas en la misma proporción a menos que, por pacto expreso, se incluya a los socios industriales. Las ganancias se repartirán entre los socios en función de la porción de intereses que tengan en la compañía, correspondiendo a los socios industriales lo mismo que al socio capitalista de menor aportación.
Además de los libros obligatorios para todo empresario, las sociedades colectivas llevarán un libro o libros de actas.
Administración de la sociedad
Todos los socios son administradores, salvo que se nombren socios gestores a alguno o algunos de los socios, en cuyo caso serán válidos los acuerdos aunque no asistan todos los socios. En caso de que algún socio gestor sea contrario a contraer alguna obligación, ésta será válida si se contrajese, pero en caso de perjuicio responderán el resto de socios. Los socios no gestores tendrán derecho a revocar el nombramiento de los que lo fueren, a ser informados de la gestión y administración y a hacer reclamaciones, pero no a intervenir en la gestión de la sociedad.