Sociedad Civil
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Características
– El capital serán las aportaciones de los socios, sean dinerarias o no. No se exige un capital mínimo legal.
– Número mínimo de socios: dos. No existe número máximo.
-Persona física. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que los pactos sean públicos o secretos.
– Tipos de socios:
– Socios industriales: sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
– Socios.
Clases de sociedad civil
– Sociedad universal que puede ser de todos los bienes presentes o de las ganancias.
– Sociedad particular que tiene por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.
Responsabilidad
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Denominación social
Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión “Sociedad Civil” o con las siglas “S.C.P”, Sociedad Civil Particular.
Constitución
Puede hacerse mediante:
– Contrato verbal.
– Contrato privado escrito.
– Escritura Pública sólo en caso de aportaciones de bienes inmuebles, en cuyo caso deberá hacerse un inventario de éstos firmado por las partes, y que deberá unirse a la escritura.
Registro mercantil
No existe obligación de inscribirse.
Derechos y deberes del socio
Los socios deben hacer efectivas las aportaciones que se hayan comprometido a realizar, o en su caso los intereses e indemnizaciones por incumplimiento.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias de forma proporcional a lo aportado, salvo en los casos en que haya pactos que lo modifiquen.
Administración
Los socios deciden la forma de administración: administrador único, administradores mancomunados…
Si no se estipula el modo de administración, todos los socios tienen poder para obligar a la sociedad.