Sociedad de capital con carácter mercantil, cuyo capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Características
– Capital: No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por un notario si son dinerarias o por un experto si no lo son. En ningún caso las aportaciones podrán ser en forma de trabajo personal.
Las acciones pueden transmitirse libremente de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
– Número mínimo de socios: uno. No existe número máximo.
– Persona jurídica.
– Las cuentas anuales:
Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión, si tienen obligación de formularlo, y de la propuesta de aplicación del resultado.
Irán firmadas por todos los administradores.
Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria.
Responsabilidad
Limitada. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
Denominación social
La razón social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. No se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
Registro Mercantil
Es obligatoria su inscripción. El registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil, los datos relativos a la escritura de constitución.
Derecho y deberes del socio
Los socios participarán de los beneficios de la sociedad en función del capital aportado y en caso de emisión de nuevas acciones tendrán derecho preferente de suscripción. También tendrán derecho a la cuota de liquidación según el capital desembolsado.
Los socios podrán asistir y votar en las Juntas Generales, así como impugnar acuerdos sociales.
Administración
Dos son los órganos encargados de la administración:
– Junta General de Accionistas: Órgano supremo de gobierno de la sociedad.
– Consejo de Administración o Administradores: Órgano ejecutivo de la sociedad, encargado de la gestión, administración y representación de la misma. Pueden ser personas físicas y jurídicas y no se requiere necesariamente que sean socios.
Además los Auditores de Cuentas deben verificar las cuentas anuales y el informe de gestión.