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Separación matrimonial

Desde el mes de Julio de 2005, en el que se produce una reforma del Código Civil, desaparece en España el sistema de causas, tanto en el divorcio como en la separación

Mediante la separación los cónyuges deciden poner fin a su convivencia e iniciar vidas separadas e independientes.

La separación conyugal no rompe el vínculo matrimonial, lo que tan sólo sucede por fallecimiento, declaración de fallecimiento o divorcio.

Las fórmulas para proceder a la separación son: la separación de hecho o la separación judicial, y dentro de esta última puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.

Separación de Hecho

Se produce por acuerdo entre ambos cónyuges o por decisión de uno solo de ellos, por ejemplo, abandonando el domicilio familiar.

Inconvenientes

– No se suele proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial, por lo que empiezan a producirse confusiones entre los patrimonios de los excomponentes de la pareja.

– El cónyuge que decida marcharse del domicilio familiar pude incurrir en un delito de abandono de la familia

Separación Judicial

De mutuo acuerdo

Necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y que se aporte junto a la demanda de separación un Convenio Regulador, donde se establezcan los acuerdos alzados por los cónyuges respecto la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la Pensión de alimentos, la Pensión compensatoria, la vivienda familiar, etc.

Para la interposición del procedimiento judicial es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.

Contenciosa

Se produce en aquellos supuestos en que los cónyuges no son capaces de llegar a ningún acuerdo sobre la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la Pensión de alimentos, la Pensión compensatoria, la vivienda familiar, por lo que en lugar de aportar Convenio Regulador, será el Juez quien decida sobre estas materias.

Es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Podrá omitirse este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Durante el procedimiento podrán acordarse medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial de los cónyuges (cargas del matrimonio), el régimen de visitas, la Pensión de alimentos, la Guarda y Custodia, etc.

En cualquier momento del procedimiento, si los cónyuges llegasen a un acuerdos sobre estas materias, podrá convertirse el procedimiento en mutuo acuerdo, agilizando su tramitación.

Para la interposición del procedimiento judicial es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.

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