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Separación de bienes

Cada cónyuge posee el dominio y administración de los bienes que le pertenecen, haciendo suyos los frutos y las rentas.

– Contribución a las cargas del matrimonio: ambos cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus ingresos a las cargas del matrimonio.

Pertenecen a cada cónyuges los bienes:

a) Que tuviese en el momento de contraer matrimonio

b) Los que después adquiera por cualquier título; renta del trabajo, renta de bienes, adquisiciones mediante precio, herencia o donación.

Aplicación de la separación de bienes:

– Por pacto expreso de los cónyuges

– Por capitulaciones matrimoniales en las que los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales.

– Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación

– Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.

Contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio

Proporcionalmente a sus ingresos.

El trabajo para la casa es computado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación o indemnización a la extinción del régimen de separación.

Extinción

– Por Sentencia firme de nulidad, separación o divorcio.

– Por la muerte de uno de los cónyuges.

– Por otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales acordando un régimen económico matrimonial distinto

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