Separación de bienes
Cada cónyuge posee el dominio y administración de los bienes que le pertenecen, haciendo suyos los frutos y las rentas.
– Contribución a las cargas del matrimonio: ambos cónyuges contribuirán proporcionalmente a sus ingresos a las cargas del matrimonio.
Pertenecen a cada cónyuges los bienes:
a) Que tuviese en el momento de contraer matrimonio
b) Los que después adquiera por cualquier título; renta del trabajo, renta de bienes, adquisiciones mediante precio, herencia o donación.
Aplicación de la separación de bienes:
– Por pacto expreso de los cónyuges
– Por capitulaciones matrimoniales en las que los cónyuges manifiestan que no desean regirse por el régimen de gananciales.
– Cuando durante el matrimonio se extinga o finalice el régimen de gananciales o el de participación
– Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral en el que se celebra el matrimonio.
Contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio
Proporcionalmente a sus ingresos.
El trabajo para la casa es computado como contribución a las cargas del matrimonio y da derecho a obtener una compensación o indemnización a la extinción del régimen de separación.
Extinción
– Por Sentencia firme de nulidad, separación o divorcio.
– Por la muerte de uno de los cónyuges.
– Por otorgamiento de nuevas capitulaciones matrimoniales acordando un régimen económico matrimonial distinto