Seleccionar página

Nuestro Despacho ha vuelto a conseguir una Sentencia estimatoria en el procedimiento interpuesto por unos clientes de para la recuperación del importe invertido en participaciones preferentes de BANKIA (anterior CAJAMADRID).

Concretamente, se interpuso el procedimiento en nombre de la viuda e hijos del cliente que contrató las participaciones preferentes por un importe de 72.000.-€, bajo la creencia de que contrataba un depósito a plazo fijo de muy bajo riesgo, como anteriormente había realizado.

A continuación esbozamos los aspectos más destacables de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas (Sevilla).

Nulidad del contrato de participaciones preferentes y características del producto

Para la declaración de nulidad del contrato de adquisición de participaciones preferentes, el juzgador tiene en cuenta la naturaleza y sustento legislativo de las participaciones preferentes, así como la consideración de las mismas por el Banco de España como instrumento financiero emitido por una sociedad que no otorga derechos políticos al inversor, ofrece una retribución fija (condicionada a la obtención de beneficios) y cuya duración es perpetua, aunque el emisor suele reservarse el derecho de amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor (en este caso, el de las entidades de crédito, el Banco de España).

También se señala que no otorgan derechos políticos, ni derechos de suscripción preferentes respecto de futuras emisiones, tienen carácter perpetuo, subordinados a cualquier otro crédito de la entidad, el pago de  la remuneración está condicionado a la existencia de beneficios o reservas distribuibles en la entidad de crédito emisora, respecto de su liquidez sólo puede producirse mediante su venta en un mercado secundario.

De la información facilitada al cliente

La información facilitada al cliente sobre el producto fue mínima y sesgada, no informando de los verdaderos riesgos de la inversión, por lo que al contratar, el cliente prestó un consentimiento erróneo, bajo la creencia de que se trataba de un producto sin riesgo, como acostumbraba.

Así, establece la Sentencia Al propio tiempo, en los apartados siguientes al propio artículo 79 bis, se establecen unas condiciones para la obtención de la información, que debe responder a los objetivos de inversión del cliente, incluyéndose información sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, sus preferencias en relación con la asunción de riesgos, su perfil de riesgos y las finalidades de la inversión y deber ser de tal naturaleza que el cliente pueda, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión. También se indica en este precepto, que cuando la entidad no obtenga la información señalada en las letras anteriores, no podrá recomendar servicios de inversión o instrumentos financieros al cliente  o posible cliente, ni gestionar su cartera.

“No obstante lo anterior, no puede desconocerse que si bien determinados productos, en su origen e ideación, tenían como destinatario a un sector muy concreto de la población (personas con conocimientos avanzados en materia de inversiones en los mercados de valores), en el panorama financiero actual no puede decirse que esto se así; muy al contrario, la realidad muestra que la comercialización de los productos financieros complejos (el de la participaciones preferentes lo es) se ha generalizado “ofreciéndose” a personas, como se ha dicho, con conocimientos escasos o nulos sobre tales productos ( en muchos casos sin siquiera saben qué es lo que están contratando) y en los que la entidad bancaria no adopta precisamente en la contratación una actitud pasiva, sino que es la que viene a ofrecer a sus clientes tales productos, en ocasiones, a personas respecto de las cuales resulta muy discutible que les pueda siquiera convenir.”

Obligación del Banco de probar que existió información veraz y suficiente sobre el producto

El juez tiene en consideración la obligación de la entidad bancaria de probar que el cliente fue correctamente informado.

Así lo dispone la Sentencia al referir: “La carga de probar la existencia de información suficiente al cliente pesa sobre la entidad demandada”.

“La entidad demandada se limita a decir que hubo información suficiente verbal, pero no lo prueba, ni siquiera llama a declarar como testigos a los empleados que llevaron a cabo supuestamente dicha información, y se limita a afirmar que un cuestionario escrito, mecanografiado, sin firmar por el cliente (doc. nº 26 de la demanda), acredita que recibió dicha información, cuando no es más cierto que dicho documento no hace prueba alguna de la recepción ni de la comprensión de la información, pues es poco probable que lo redactara el Sr. X a máquina, al carecer de estudios, y, si fue redactado por la entidad bancaria, no está siquiera firmado, por lo que nada prueba.”

Fallo favorable al cliente

El Fallo de la Sentencia declara la nulidad del contrato de participaciones preferentes suscrito, condenando a BANKIA a devolver a los clientes los 72.000.-€ de la inversión, más los intereses legales, con imposición de costas a la parte demandada.

De este modo, el cliente ha podido recuperar la totalidad de su inversión, incrementada en los intereses legales desde la fecha de la contratación (mayo de 2009) sin que haya asumido ningún coste, al haber sido condenada la Entidad bancaria al abono de las costas del procedimiento.

Esta Sentencia se suma a los numerosos casos de procedimientos judiciales dirigidos por este Despacho sobre participaciones preferentes, todas ellas con resultado satisfactorio para los clientes.

  • Cara Mengekstrak Domain dari URL di Notepad++
  • WordPress CMS Checker
  • slot gacor
  • WordPress Checker