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Nuestro despacho ha vuelto a conseguir un resultado favorable para el cliente obteniendo una Sentencia  elimina la cláusula suelo de UNICAJA.  Además, se condena al banco a devolver al cliente lo cobrado por la misma desde el inicio del préstamo.

Contenido de la cláusula suelo de UNICAJA

“TERCERA-BIS.- Revisión del tipo de interés

1.- Revisión y tipo de referencia aplicable.

Transcurrido el periodo inicial antedicho, el tipo aplicable será revisado con periodicidad anual hasta la cancelación del préstamo.

 El tipo de interés nominal aplicable se fijará, al inicio de cada sucesivo periodo adicionando un diferencial de 1,00 puntos porcentuales al índice de referencia denominado EURIBOR DOCE MESES, sin que el resultante pueda ser inferior al 2,50% si el cliente cumple los criterios de bonificación previstos más adelante, sin que pueda ser inferior al 3,00 %.”

Motivos de nulidad

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla declara que la cláusula condición general de la contratación. Para ello tiene en cuenta el carácter predispuesto de la cláusula, su imposición por una de las partes y el hecho de estar pensada para incluirse en una pluralidad de contratos. Estos requisitos aparecen contemplados el artículo 1 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación. Además de ello, se cumplen los requisitos citados por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de Mayo de 2013, como son:

  1. Contractualidad: se trata de “cláusulas contractuales” y su inserción en el contrato no deriva del acatamiento de una norma imperativa que imponga su inclusión.
  2. Imposición: su incorporación al contrato se imponga por una de las partes (…) de tal forma que el bien o servicio del contrato nada más puede pueda obtenerse mediante el acatamiento a la inclusión en el mismo de la cláusula.
  3. Generalidad: las cláusulas deben estar incorporadas a una pluralidad de contratos o estar destinadas para tal fin.

Control de transparencia

Acreditada la condición de consumidor y usuario del cliente, procede someter la cláusula al doble control de transparencia.  Un primer control relativo al modo de inclusión en el contrato y un segundo control sobre la comprensibilidad real de la cláusula.

Así, el juez llega a la conclusión de que la cláusula suelo no puede superar ninguno de dichos controles.  “El primero, relativo a la incorporación al contrato porque no consta firmado por los actores documento alguno acreditativo de haber recibido oferta vinculante (…).”

Tampoco se ubicaba en el apartado Tercero Bis de la escritura como impone la Orden de 5 de Mayo de 1994.

El formato de la escritura de préstamo hipotecario también influye en la comprensibilidad de la cláusula.  Así, señala la Sentencia que “la complejidad de la escritura se incrementa al no constar en la misma las condiciones financieras del préstamo con garantía hipotecaria, remitiéndose en todo a un anexo.”

Por tanto, “tampoco puede superar el segundo de los citados controles, puesto que no se ha simulado ningún escenario con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, no se ha ofrecido información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo”. De este modo, no pudo comprenderse de modo real el alcance y repercusión que la cláusula tendría en el futuro.

Así, según la Ley de consumidores y usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación debe declararse la nulidad de la cláusula suelo de UNICAJA inserta en el préstamo hipotecario.

Efectos de la nulidad de la cláusula suelo

La consecuencia inmediata de la nulidad de la cláusula suelo es su eliminación del préstamo hipotecario.

Igualmente, el banco debe calcular y devolver lo cobrado en exceso al cliente por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca. Todo ello, incrementado en los intereses legales.

A partir de ahora, el cliente pagará únicamente lo que le corresponda según el Euribor y su diferencial. De esta forma podrá beneficiarse de las bajas cifras del Euribor durante el resto del plazo de la hipoteca.

 

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