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Sanciones laborales al trabajador

El empresario tiene reconocido en la legislación laboral un mecanismo disciplinario ante posibles incumplimientos del trabajador, ya sea mediante la imposición de sanciones, ya mediante el despido disciplinario. Este mecanismo está sujeto al control de los órganos jurisdiccionales.

Incumplimientos laborales susceptiblesde sanción

La falta laboral será el incumplimiento de cualquier obligación impuesta a los trabajadores por normas legales o convencionales  o asumidas por éstos en sus contratos individuales.

Dichas faltas deben enumeradas y graduadas de menor a mayor gravedad mediante Ley o Convenio Colectivo.

En el Estatuto de los Trabajadores se contemplan faltas leves, graves y muy graves, siendo solamente estas últimas, y cuando medie culpa del trabajador las que pueden conllevar el despido disciplinario. Esta tipificación suele desarrollarse mediante Convenio Colectivo, contemplando para las faltas no contempladas en el ET sanciones como la amonestación o la suspensión de empleo y sueldo.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a.     Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b.     La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c.      Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d.     La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e.     La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f.       La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g.      El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Procedimiento

El órgano sancionador es el propio empresario, quien deberá imponer la sanción dentro de los plazos de prescripción establecidos, y por escrito indicando la fecha y causa que motiva la sanción para el caso de sanciones graves y muy graves. En los casos de sanciones por faltas muy graves el empresario debe además informar al Comité de empresa y a los Delegados sindicales.

No es exigible para las faltas leves la documentación por escrito, si bien, siempre es recomendable.

Plazos de prescripción

Faltas leves – 10 días

Faltas graves – 20 días

Faltas muy graves – 60 días

Con independencia de su graduación, no podrá sancionarse al trabajador pasados 6 meses desde que se produjo la conducta objeto de sanción.

Facultades del trabajador sancionado

El trabajador podrá impugnar la sanción impuesta, ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 desde la recepción escrita.

Este plazo se verá interrumpido por la presentación obligatoria dela Papeleta de Conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación. En el procedimiento judicial es Juez puede acordar:

– Confirmar la sanción impuesta, al quedar acreditado el incumplimiento del trabajador y la correcta tramitación del procedimiento sancionador.

– Revocación de la sanción si no se prueban los hechos o se prueba que no son constitutivos de falta. La revocación podrá ser parcial en caso de haber sido incorrectamente calificada.

– Nulidad de la sanción al no haberse tenido en consideración los requisitos establecidos mediante Ley o Convenio Colectivo.

La sentencia dictada no podrá agravar la impuesta por el empresario, y no podrá ser recurrida cuando la falta haya sido calificada como leve.

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