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Derecho sancionador del empresario

El poder disciplinario forma parte integrante de las prerrogativas de todo empleador para defender la disciplina de la empresa frente a incumplimientos contractuales del trabajador. Salvo para  las causas de despido disciplinarioel Estatuto de los Trabajadores carece de una tipificación de las faltas o actos y conductas sancionables.

 De este modo, se produce una remisión legal a la regulación que se contiene en los convenios colectivos, que es donde, en la práctica, se encuentra una minuciosa regulación de las faltas y sanciones asociadas distinguiéndose entre leves, graves y muy graves.

Límites al poder disciplinario del empresario

–      Principio de tipicidad de la falta y la sanción: supone que en ningún caso es posible imponer sanciones distintas a las previstas en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo aplicable
–      Singularidad de la sanción (principio «non bis in idem»), supone que una vez sancionada una falta laboral por el empresario, esa misma infracción -cometida por el mismo sujeto- no puede dar lugar a una sanción posterior
–      Prohibición legal de ciertas sanciones: como la reducción de la duración de las vacaciones del tiempo descanso del trabajador descuento en la retribución, etc.
–      Proporcionalidad entre la falta y la sanción: clasificación y graduación de faltas y sanciones que realizan las disposiciones legales o convenios colectivos aplicables y a los que el Estatuto de los Trabajadores remite
–      Seguridad jurídica y buena fe
–      No discriminación
–      Principio de presunción de inocencia
–      Vulneración de derechos fundamentalesni la libertad de empresa que establece la Constitución art.38 legitima que quienes prestan servicios en aquellas deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
–      Sometimiento a control judicial: posibilidad del trabajador que considere que ha sido objeto de una sanción contraria a derecho, de someter la cuestión a la consideración de un juez.

Límites temporales

Plazos de prescripción:

– Las faltas leves prescriben a los diez días;

– Las faltas muy graves (entre ellas el despido) a los sesenta días.

– Las faltas graves a los veinte días;

Límites formales

La imposición de sanciones debe sujetarse a un procedimiento específico que generalmente se pacta a través de la negociación colectiva respetando, en todo caso, las normas de derecho necesario

–      Imposición de sanciones: procedimiento mínimo garantizador de los derechos de los trabajadores.

–    Prohibición sancionar o despedir a los representantes de los trabajadores, con fundamento, precisamente en el ejercicio de sus funciones

–      Proceso de impugnación de sanciones ante la jurisdicción laboral

–      Procedimiento: la inversión de la carga de la prueba. Facultades revisoras del juez

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