Derecho sancionador del empresario
De este modo, se produce una remisión legal a la regulación que se contiene en los convenios colectivos, que es donde, en la práctica, se encuentra una minuciosa regulación de las faltas y sanciones asociadas distinguiéndose entre leves, graves y muy graves.
Límites al poder disciplinario del empresario
– Singularidad de la sanción (principio «non bis in idem»), supone que una vez sancionada una falta laboral por el empresario, esa misma infracción -cometida por el mismo sujeto- no puede dar lugar a una sanción posterior
– Prohibición legal de ciertas sanciones: como la reducción de la duración de las vacaciones del tiempo descanso del trabajador descuento en la retribución, etc.
– Proporcionalidad entre la falta y la sanción: clasificación y graduación de faltas y sanciones que realizan las disposiciones legales o convenios colectivos aplicables y a los que el Estatuto de los Trabajadores remite
– Seguridad jurídica y buena fe
– No discriminación
– Principio de presunción de inocencia
– Vulneración de derechos fundamentales: ni la libertad de empresa que establece la Constitución art.38 legitima que quienes prestan servicios en aquellas deban soportar limitaciones injustificadas de sus derechos fundamentales y libertades públicas.
– Sometimiento a control judicial: posibilidad del trabajador que considere que ha sido objeto de una sanción contraria a derecho, de someter la cuestión a la consideración de un juez.
Límites temporales
Plazos de prescripción:
– Las faltas leves prescriben a los diez días;
– Las faltas muy graves (entre ellas el despido) a los sesenta días.
– Las faltas graves a los veinte días;
Límites formales
La imposición de sanciones debe sujetarse a un procedimiento específico que generalmente se pacta a través de la negociación colectiva respetando, en todo caso, las normas de derecho necesario
– Imposición de sanciones: procedimiento mínimo garantizador de los derechos de los trabajadores.
– Prohibición sancionar o despedir a los representantes de los trabajadores, con fundamento, precisamente en el ejercicio de sus funciones
– Proceso de impugnación de sanciones ante la jurisdicción laboral
– Procedimiento: la inversión de la carga de la prueba. Facultades revisoras del juez