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El Registro Mercantil

Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.

Funciones

–  Legalización de los libros de los empresarios. Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario.

– Nombra expertos o peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias, a cualquier tipo de sociedad.

– En  supuestos de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.

– Depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las sociedades dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente. Se conservarán en el Registro Mercantil 6 años desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

– Legitimación de actos y contratos inscritos, y asientos del Registro Mercantil están tutelados por los Tribunales. Las sociedades adquieren la personalidad jurídica, con lo que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona física. Por contra, las sociedades no inscritas, no son irregulares.

Objeto de inscripción

  • Los empresarios individuales.
  • Las sociedades mercantiles.
  • Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
  • Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
  • Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo dispongala Ley.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
  • Los actos y contratos que establezcala Ley.

Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.

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