El Registro Mercantil
Institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
Funciones
– Legalización de los libros de los empresarios. Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario.
– Nombra expertos o peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias, a cualquier tipo de sociedad.
– En supuestos de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.
– Depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las sociedades dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente. Se conservarán en el Registro Mercantil 6 años desde la publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
– Legitimación de actos y contratos inscritos, y asientos del Registro Mercantil están tutelados por los Tribunales. Las sociedades adquieren la personalidad jurídica, con lo que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona física. Por contra, las sociedades no inscritas, no son irregulares.
Objeto de inscripción
- Los empresarios individuales.
- Las sociedades mercantiles.
- Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía recíproca.
- Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.
- Cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo dispongala Ley.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las Sociedades Civiles Profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de Sociedades Profesionales.
- Los actos y contratos que establezcala Ley.
Igualmente corresponderá al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes.