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Ley 38/2011, de 10 de Octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal.

La nueva Ley Concursal nace con el objetivo de dotar al concurso de una mayor seguridad jurídica, aportando garantías para equilibrar  la viabilidad de la empresa y la garantía judicial, simplificando diferentes trámites procesales.

– NOVEDADES QUE INTRODUCE LA REFORMA LEY CONCURSAL

Alternativas al concurso: como institutos preconcursales,  suspensión de la ejecución cuando se notifica la negociación con los acreedores, u homologación judicial del acuerdo.

– Agilizar la solución de insolvencia en el tiempo, simplicando procedimientos: anticipación de la liquidación, tramitación más rápida, mejora del régimen de la publicidad registral del concurso.

– Solución conservativa del concurso: posibilidad de modificaciones estructurales.

Mayor profesionalización de los administradores del c0ncurso.: aumento de funciones, responsabilidad, requisitos, etc.

Con carácter general, la norma entrará en vigor el día 1 de Enero de 2.012, si bien, los Arts. 5 bis, 15, 71.6 y 7, 84.2 y 11, y 96.1, alcanzaron su vigencia el día 12 de Octubre de 2.011.

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