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6-segurosLos recursos administrativos suponen una garantía para el ciudadano, permitiéndosele a través de los mismos alegar o discutir la validez u oportunidad de un acto o conducta administrativa ante la propia Administración autora de ese acto. Así mismo,  los recursos administrativos tienen una finalidad garantista, esto es, el recurso administrativo aparece como un privilegio de la Administración, pues con este filtro puede retrasar en su favor el enjuiciamiento por los Tribunales de sus actos y conductas.

– Actos que ponen fin  a la vía administrativa

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que por ley se establezca lo contrario.
  • Las demás resoluciones cuando así se establezca por ley.
  • Los acuerdos, pactos o convenios cuando por ley se considere que ponen fin al procedimiento administrativo.

– Interposición de recursos administrativos

El escrito de interposición del recurso debe contener:

  • El nombre, apellidos del recurrente, así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones.
  • El órgano administrativo contra el que se dirige el recurso así como el tipo de recurso que se interpone.
  • El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  • El lugar, la fecha y la firma del recurrente.

Si el interesado se equivoca a la hora de identificar el recurso, se tramitará siempre que de su contenido se deduzca el tipo de recurso que ha querido interponer.

Tipos de Recursos

Recurso de Alzada

Recurso de Reposición

–  Recurso Extraordinario de Revisión


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