El Recurso Extraordinario de Revisión se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.
Deben darse alguna de las siguientes
Circunstancias:
Quién puede interponerlo
Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, esto es:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Plazo de Interposición
El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada para el primero de los casos; en el resto el plazo será de 3 meses.