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Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.

Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.

Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

Quién puede interponerlo

Están legitimados para interponer este recurso los interesados en el acto administrativo, esto es:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3.- Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Plazo de interposición

El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos.

Fin vía administrativa

Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si procede, el recurso extraordinario de revisión.

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