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El Recurso de Alzada se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.

Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto o resolución  que se recurre, aunque puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución, o directamente ante el superior.

Quién puede interponerlo

Están legitimados para interponer el recurso de alzada los interesados en el acto administrativo, esto es:

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Plazo de Interposición

El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.

Plazo de Resolución

El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso de alzada será de 3 meses.

Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.

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