¿Se puede recuperar el I.V.A. repercutido en facturas impagadas?
Si, es perfectamente posible y ,de hecho, es una medida prevista por la Ley para evitar los costes financieros que supone el no disponer del dinero ingresado a la Agencia Tributaria en la declaración pertinente. Y ello, porque la obligación de liquidación e ingreso existe independientemente de que la deuda se haya cobrado.
La recuperación del I.V.A. exige los siguientes
Requisitos para la recuperación del IVA de facturas impagadas
a) Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Este plazo se cuenta desde que se efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios, no desde la fecha de vencimiento del plazo de pago.
b) Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
c) Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
d) Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Dentro de los tres meses siguientes al transcurso del año, deberá emitir y enviar al deudor una factura rectificativa anulando el I.V.A. repercutido. Asimismo, deberá comunicar a la Agencia Tributaria en el plazo de 1 mes que ha procedido a hacer dicha rectificación en su declaración periódica del impuesto (como menor I.V.A. repercutido), reduciendo la cantidad a pagar.
Una vez recuperado el I.V.A. repercutido en una factura impagada (generalmente por vía de compensación), la Agencia Tributaria pasará a ser acreedora del mismo frente al cliente-deudor. Por su parte, el acreedor sólo podrá continuar reclamando el importe de la base imponible, es decir, el precio del bien o servicio.
Si posteriormente se produce el cobro total o parcial de la base imponible el acreedor no deberá volver a rectificar la misma y volver a ingresar el I.V.A. salvo que el deudor sea un particular.