Modalidades de protección del accidente de trabajo y la enfermedad profesional
La cobertura de los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se lleva a cabo:
– con el INSS
– con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
– la propia empresa en régimen de colaboración voluntaria.
Supone la obligación de cotización a cargo exclusivo del empresario
Responsabilidad empresarial por accidente
El empresario puede ser considerado responsable de las consecuencias del accidente o la enfermedad profesional cuando:
1. Incumple sus obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta y cotización). Con independencia de las sanciones que se puedan imponer.
2. Incumple sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso, se puede imponer al empresario la obligación de abonar un recargo de las prestaciones que se hayan derivado. Con independencia de las sanciones que se puedan derivar.
3. Se le impone una indemnización derivada de su responsabilidad civil en el accidente o su responsabilidad penal.
Recargo por falta de Medidas de Prevención de Riegos Laborales
Todas las prestaciones que traigan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse en caso de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, según la gravedad de la infracción. El recargo, que corre a cargo del empresario, se cifra de un 30 a un 50% del importe de la prestación. El porcentaje del recargo de prestaciones está en relación con la gravedad de la falta cometida por el empresario en la omisión de medidas de seguridad, y no la gravedad del daño ocasionado.