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La promesa de matrimonio

Negocio jurídico por el que dos personas de distinto o igual sexo y con capacidad matrimonial se obligan a celebrar matrimonio en el futuro (tradicionalmente denominada esponsales). No exige formalidad alguna.

Pese a ello el Art. 42 del Código Civil, dispone :“la promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración”».

La promesa comporta el compromiso de contraer matrimonio con una persona, en el entendido que, jurídicamente, no hay obligación de contraer nupcias, sino tan solo de indemnizar, caso de que se dé un incumplimiento sin causa.

Obligación de resarcimiento de gastos: por la persona mayor de edad o menor emancipado y que abarca los gastos efectuados y las obligaciones contraídas como consecuencia del matrimonio prometido.

Presupuestos

– Hecha por persona mayor de edad o menor de edad emancipado

– Certeza de la promesa

– Ausencia de causa que justifique el incumplimiento

– Libertad de forma

Gastos y obligaciones susceptibles de reembolso

Todos aquellos gastos realizados que se encuentran en inmediata y directa relación con el matrimonio proyectado y que efectivamente han sido realizados, después de la promesa de matrimonio; así como otros gastos no incluidos en la partida anterior, pero necesarios para cumplir las prestaciones futuras a las que se haya obligado el demandante, en función del matrimonio prometido.

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