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El Procedimiento Administrativo

Es el que regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública en sus actuaciones y garantiza el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la Administración.

Fases

Iniciación

– De oficio por Administración por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

– A solicitud del interesado que contenga nombre y apellidos del interesado o de su representante así como del lugar que se designa a efectos de notificaciones, hechos, razones y petición que se formula en la solicitud, el lugar y fecha, firma del solicitante y el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Diez días para subsanación, sino se considerará desistido.

Tramitación

Es impulsado de oficio por la Administración. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto.

Instrucción del Procedimiento

El órgano que instruya puede cuantos actos considere necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

El interesado puede formular alegaciones y presentar los documentos que estime oportunos.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados que sean improcedentes o innecesarias y siempre mediante resolución motivada.

La Administración debe comunicar a los interesados el lugar, la fecha y la hora en que se practicará la prueba, con la indicación de que el interesado puede nombrar a técnicos que le asistan durante su realización.

Trámite de Audiencia

Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados.

Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Terminación del Procedimiento Administrativo

Modos de terminación:

– Por acuerdo entre las partes

– Por Resolución motivada, congruente con las peticiones formuladas, que contemple todas las cuestiones planteadas, y que señale los recursos de que es susceptible.

–          Por desistimiento del interesado

–          Por caducidad del procedimiento.

Ejecución

Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos.

Si el interesado no lo hace, la Administración puede proceder a la ejecución forzosa a través de diversos mecanismos.

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