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TrabajadorAsistencia sanitaria

Se reconoce y se presta tan pronto como ocurre el siniestro, prolongándose durante el tiempo que el estado del accidentado lo requiera.

La asistencia sanitaria ha de prestarse aunque el aseguramiento sea defectuoso o el empresario se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, sin perjuicio de repercutir contra él el coste de la asistencia sanitaria dispensada

Incapacidad Temporal

El reconocimiento del derecho a la citada prestación corresponde al INSS, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o empresa autorizada a colaborar en la gestión que tenga a su cargo la protección de estas contingencias.

Para el cálculo de la prestación se tiene en cuenta el salario del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, así como el promedio de las percepciones de vencimiento periódico superior al mes y de las horas extraordinarias cotizadas en los 12 meses anteriores, de manera que la base de cotización de mes anterior se divide por el número de días a que se refiera dicha cotización.

Lesiones permanentes no invalidantes

Las indemnizaciones derivadas de lesiones permanentes no invalidantes se pagan por la entidad aseguradora, INSS o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo declarada la situación por la Dirección Provincial del INSS, que fija la cuantía de aquéllas, previo dictamen-propuesta de los Equipos de Valoración de Incapacidades.

Aunque sólo son indemnizables las lesiones de este tipo derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se estudian dentro del capítulo de incapacidad permanente.

Incapacidad Permanente

El inicio del derecho a percibir las prestaciones de incapacidad, derivadas de contingencias profesionales, depende de la situación del trabajador:

a)   Si el trabajador se encuentra al servicio de una empresa en el momento de la declaración de la incapacidad permanente,

b)  Si el trabajador se encuentra desempleado

c)   Si el enfermo se encuentra en situación de desempleo total o subsidiadoel inicio de la prestación es la del día siguiente a la del cese de dicha prestación

Cuantía

La cuantía de las prestaciones de incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales se calcula en porcentajes -diferentes según la prestación- que se aplican a los salarios percibidos por el accidentado durante el año anterior.

Prestaciones por fallecimiento

En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, además de las prestaciones establecidas para esta contingencial, el cónyuge superviviente o el sobreviviente de una pareja de hecho  del fallecido tiene derecho a una indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.

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