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La petición de indulto es una medida de gracia de carácter excepcional concedida por el Rey, a la que optan cualquier tipo de condenados, a propuesta del Ministro de Justicia requiriendo la deliberación sobre la misma por el Consejo de Ministros.
El indulto produce únicamente un efecto, la extinción de la responsabilidad penal derivada del delito o falta cometidos y de los cuales se solicita. Por tanto, no cancela los antecedentes penales ni tampoco la responsabilidad civil.
La solicitud de indulto puede ser total o parcial respecto de la pena o penas que restara por cumplir el condenado. Igualmente se considera también indulto parcial la alteración de la pena o penas impuestas al penado en otras menos graves.

Los requisitos para optar al indulto son:

• Que el indulto no cause perjuicio a tercera persona o lastime sus derechos.

• Que haya sido oída la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuera de los que solamente se persiguen a instancia de parte, es decir los delitos privados.

El indulto puede ser solicitado por el mismo condenado, o cualquier persona en su nombre. Pueden igualmente solicitar el indulto el Tribunal que sentenció al penado, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Gobierno.

Existen igualmente tres casos en los que no puede solicitarse el indulto, estos son:

• Quienes aún no hayan sido condenados por sentencia firme.

• Quienes no se encuentren a disposición del Tribunal que emitió la sentencia para el cumplimiento de la condena.

• Los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se exceptúan, sin embargo, los casos en que, a juicio del Tribunal sentenciador, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia.

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