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Pensión de alimentos

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Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Cuantía

Estará en función de las necesidades del alimentista y los medios de que disponga el alimentante.

Gastos extraordinarios

Se salen de lo natural o común, no tienen periodicidad fijada, dimanantes de supuestos de difícil o imposible previsión. La proporción habitual al pago de estos gatos es de 50% entre progenitores.

Modificación de la cuantía

– Actualización de la cuantía

– Aparición de hechos nuevos que altere las circunstancias

– Que el cambio afecte a circunstancias accesorias o accidentales

– Modificación permanente

– Imprevisible

Extinción del derecho a alimentos:

– Fallecimiento del alimentante o alimentista

– Extinción del vínculo familiar

– Superación del estado de necesidad de alimentista

– Abandono del hogar del hijo mayor de edad para mantener una vida independiente

– Reducción de la fortuna del alimentante

El impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia sancionado con pena de prisión de 3 meses a 1 año o de multa de 6 a 24 meses.

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