Patria potestad
Conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados sí como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.
Ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro.
Extinción de la patria potestad
– Muerte o declaración de fallecimiento de los padres
– Emancipación
– Adopción del hijo
– Privación a los progenitores por Sentencia judicial
Patria potestad prorrogada
En los supuestos de incapacitación de los hijos, la patria potestad no se extingue al alcanzar la mayoría de edad, sino que se prorroga hasta:
– Fallecimiento de los padres
– Adopción del incapaz
– Cese de la causa que motivó la incapacidad
– Matrimonio del incapaz