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Propiedad Industrial

Derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales que se protegen como verdaderos derechos de propiedad.

Tipos

– Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.

– Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales

– Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su “topografía”.

Registro de Marca, Patente o Diseño Industrial

El registro de los derechos de Propiedad Industrial no es obligatorio pero sí recomendable, ya que el nacimiento del derecho exclusivo sobre los mismos nace del registro válidamente efectuado.

El Boletín Oficial de Propiedad Industrial

Boletín de publicación diaria realizado por la Oficina Española de Patentes y Marcas, y que constituye el medio de comunicación oficial de los actos administrativos (solicitudes, notificaciones y resoluciones) de las distintas modalidades de propiedad industrial.

Tiempo de concesión

– Patentes, alrededor de 30 meses

– Modelos de utilidad, aproximadamente 10 meses

– Signos distintivos, unos 8 meses

– Diseños industriales, 6-10 meses

Efectos en el extranjero del Derecho de Propiedad Industrial concecido en España

Los derechos de Propiedad Industrial son territoriales, lo que significa que sólo se tiene la protección en el territorio del país o países en los que se hubiera registrado.

Para proteger los derechos de propiedad industrial en el extranjero sería necesario ir a cada uno de los países donde quiere obtenerse la protección. Existen acuerdos y tratados internacionales que facilitan las solicitudes y las concesiones de derechos de propiedad industrial con efectos a nivel comunitario o internacional:

– Marca Comunitaria

– Marca Internacional

– Patente Europea

– Solicitud de Patente Internacional PCT

– Diseños Comunitarios

– Diseños Internacionales

Precio de los Derechos de Propiedad Industrial

El coste varía según la modalidad de que se trate y de forma muy general puede decirse que:

– Una marca nacional cuesta alrededor de 150 € una sola clase y 400€ tres clases. Las renovaciones son cada 10 años y el importe 150€.

– Diseño de 90 a 290€ según el nº de diseños que se protejan en las misma solicitud. Las renovaciones son cada 5 años por alrededor de 95 €.

– Las patentes nacionales cuestan entre 700-1200 € según se solicite o no examen previo. Las anualidades aumentan cada año y oscilan entre los 22€ de la 3ª anualidad a los 620€ de la 20ª anualidad.

En el caso de las patentes es importante tener en cuenta que las tasas son iguales para todas las solicitudes, independientemente de cuál sea su temática.

Duración de la protección del Derecho de Propiedad Industrial

Los derechos de propiedad industrial se mantienen en vigor, siempre y cuando se realice el pago de las anualidades y tasas de renovación correspondientes, dentro de los siguientes plazos:

– Patentes. Un máximo de 20 años desde la fecha de solicitud. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado.

– Diseños. Un máximo de 25 años.

– Signos distintivos. Pueden mantenerse indefinidamente mediante la oportuna renovación.

Una vez transcurridos los plazos indicados las invenciones son de dominio público y cualquier persona puede utilizarlas libremente. Es importante señalar que las patentes y los diseños industriales no pueden “renovarse” indefinidamente como sucede en la marcas.

El Diseño Industrial

En el ámbito dela Propiedad Industrial se entiende por diseño industrial la apariencia u ornamentación de un producto, que hacen que visualmente sea diferente a otro sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Ejm.  Forma de producto, adornos, etc.

No Patentable

De acuerdo con el art. 4 y el art. 5 dela Ley no son patentables:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar información.

e) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Si bien serán patentables los productos, especialmente las sustancias o composiciones y las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos.

f) Las invenciones cuya publicación o explotación sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.

g) Los procedimientos de clonación de seres humanos.

h) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.

i) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

j) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.

k) Las variedades vegetales y las razas animales. Serán, sin embargo, patentables las invenciones que tengan por objeto vegetales o animales si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o una raza animal determinada.

l) Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales. A estos efectos se considerarán esencialmente biológicos aquellos procedimientos que consistan íntegramente en fenómenos naturales como el cruce o la selección.

m) El cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen.

Lo dispuesto en el apartado l) no afectará a la patentabilidad de las invenciones cuyo objeto sea un procedimiento microbiológico o cualquier otro procedimiento técnico o un producto obtenido por dichos procedimientos.

En relación con el apartado m) un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá considerarse como una invención patentable, aún en el caso de que la estructura de dicho elemento sea idéntica a la de un elemento natural.

La aplicación industrial de una secuencia total o parcial de un gen deberá figurar explícitamente en la solicitud de patente.

Las obras literarias y artísticas y cualesquiera otras obras de carácter intelectual pueden depositarse en el Registro de Propiedad Intelectual.

 

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